Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Salud
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO N°. 2 SOBRE LA MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA EN EL CAMPO DE LA SALUD

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1027, aprobado el 28 de octubre de 1964

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 278 del 04 de diciembre de 1964

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 1027

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.- El párrafo segundo del Arto. 5 del Decreto Ejecutivo No. 2 de 9 de Abril de 1964, publicado en La Gaceta no. 90, de 24 del mismo mes y año, referente a la Modificación de estructura en el Campo de la Salud, se leerá así:

El Comité estará integrado por el Ministro y Vice-Ministro del Ramo, el Director General del Instituto Nacional de Seguridad Pública, un representante de la Asociación Médica Nicaragüense, un representante de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social, el Decano de la Facultad de Medicina, y un representante del Partido de la Minoría, que deberá ser médico.

Artículo 2.- Los Artos. 6 y 7 del mismo Decreto Ejecutivo No. 2, de 9 de Abril de 1964, se leerán así:
Artículo 3.- El presente Decreto comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 21 de Octubre de 1964.- Diputado Presidente, Orlando Montenegro. - Diputado Secretario, Olga N. de Saballos. - Diputado Secretario, Francisco Urbina R.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N. 28 de Octubre de 1964. Pablo Rener, S. P. - Camilo Jarquín, S. S. - J. Rigoberto Reyes, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D.N. 12 de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.- (f) RENÉ SCHICK. Presidente de la República, (f) Alfonso Boniche Vázquez, Ministro de Salubridad Pública.
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