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Sin Vigencia
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE FACULTAD Á LA INSPECCIÓN GENERAL DEL EJÉRCITO
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 29 de abril de 1891
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 95 del 02 de mayo de 1891
El Presidente de la República,
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Art. 1º.- La Inspección General del Ejército puede conmutar la pena impuesta á los desertores, de que habla el decreto de 28 de diciembre del año próximo pasados, con trabajos en obras militares en cualquiera de las plazas ó fortalezas de la República, á razón de un día de trabajo por cada tres de confinamiento.
Art. 2º.- El desertor que obtenga la conmutación, recibirá, durante el tiempo de la pena, la mitad del sueldo que le correspondería según su grado ó clase; pero si la sufriere fuera del departamento de su domicilio, gozará, además un sobresueldo de diez centavos.
Art. 3º.- El presente decreto comenzará á regir desde su publicación.
Dado en Managua, á 29 de abril de 1891 – Roberto Sacasa – El Subsecretario de la Guerra - T. G. Bonilla.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1009, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Seguridad y Defensa Nacional. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 98 del 01 de junio 2020”