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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Cultura

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TEXTO CONSOLIDADO, DECLÁRASE DE INTERÉS CULTURAL NACIONAL IGLESIA DE NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE EN EL PUEBLITO, CHICHIGALPA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1441, aprobado el 25 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto Legislativo N°. 1441, Declárese de interés Cultural Nacional Iglesia de Nuestra Señora de Guadalupe en El Pueblito, Chichigalpa, aprobado el 14 de marzo de 1968 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 109 del 17 de mayo de 1968, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

Declárase de Interés Cultural Nacional Iglesia de Nuestra Señora de Guadalupe en El Pueblito, Chichigalpa

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed :

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 1441

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN

Artículo 1 Se declara de interés cultural nacional, la Iglesia de Nuestra Señora de Guadalupe, situada en el Barrio suburbano denominado El Pueblito, de la ciudad de Chichigalpa.

Artículo 2 Derogado.

Artículo 3 Sin vigencia.

Artículo 4 La presente Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 8 de marzo de 1968. Orlando Montenegro M., D. Presidente. Francisco Urbina R., D. Secretario. César Acevedo Quiroz, D. Secretario.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua D. N., 14 de marzo de 1968. Crisanto Sacasa, S. P. Pablo Rener, S.S. Constantino Mendieta R., S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., quince de marzo de mil novecientos sesenta y ocho. A. SOMOZA, Presidente de la República.- Vicente Navas A., Ministro de la Gobernación.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 5 del 9 de enero de 1987; y 2. Ley N°. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 167 del 29 de agosto de 2005.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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