Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Fe de Errata
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(POR ERROR DE TRANSCRIPCIÓN EN LA LEY N°. 881, DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN), PUBLICADA EN LA GACETA N°. 43 CON FECHA MIÉRCOLES 4 DE MARZO DE 2015, EN EL TEXTO DE LEYES CONSOLIDADAS)

FE DE ERRATA

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 56 del 23 de marzo de 2015

ASAMBLEA NACIONAL

Por error de Transcripción en la Ley N°. 881, Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN), publicada en La Gaceta No. 43 con fecha Miércoles 4 de Marzo de 2015, en el texto de Leyes Consolidadas, se realizan las siguientes correcciones:

Ley N°. 368, "Ley del Café". En su artículo 3, numeral 14), página No. 1988, por error, dicho numeral aparece unificado con el texto correspondiente al numeral 15), provocando error de numeración en los numerales 16) y 17), que aparecen como numerales 15) y 16) respectivamente, omitiendo el numeral 17), por lo que se publica íntegramente el artículo 3, el cual deberá leerse así:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se adoptan las siguientes definiciones:

1) Convenio: Es el Convenio Internacional del Café de 1994.

2) O.I.C.: Es la Organización Internacional del Café.

3) Productor: Es la persona natural o jurídica que posea o explote a cualquier título legal una o más fincas productoras de café.

4) Código de Productor: Es el número de identificación de un productor, asignado de acuerdo con el Registro de los productores de café.

5) Código de Comprador: Es el número de identificación de un comprador interno, asignado por la Secretaría Ejecutiva del Consejo, al momento de ser inscrito en el registro correspondiente.

6) Beneficiador: Es la persona natural o jurídica inscrita en los registros correspondientes, que opere a cualquier título legal una o varias unidades agroindustriales destinadas a la transformación de café en uva o cereza fresca a pergamino; de pergamino o cereza seca a café oro; o ambos.

7) Código de Beneficiador: Es el número de identificación de un beneficiador, asignado de acuerdo con el Registro correspondiente.

8) Año Cafetalero: Es el período comprendido entre el 1 de Octubre de un año y el 30 de Septiembre del año siguiente.

9) Café Exportable: Es todo café que de acuerdo a los estándares de calidad establecidos, pueda ser objeto de contratos de venta al exterior.

10) Representante o Agente Representante: Persona natural o jurídica domiciliada en Nicaragua, inscrita en los registros, que mediante contrato de agencia representación u otro título legal, representa a uno o varios productores, beneficiadores, o a una o varias empresas o firmas extranjeras en las operaciones de compra y venta de café.

11) Exportador: Es toda persona natural o jurídica que remite café al exterior y que está inscrita como tal en el registro correspondiente.

12) Código de Exportador: Es el número de identificación asignado a un exportador al momento de ser inscrito en el registro correspondiente.

13) Comprador en el Exterior: Persona natural o jurídica domiciliada en el exterior, quien compra café a Nicaragua para su posterior exportación al país que éste designe en el respectivo contrato.

14) Exportación de Café: Es toda salida del territorio aduanero del país, de café en oro o cualquier estado más avanzado de procesamiento en que se encuentre, cuya clase, tipo, calidad y peso de embarque corresponden al declarado en el contrato respectivo y amparada en los formatos respectivos de exportación.

15) Contrato de Venta Externa: Es el documento legal que acredita la venta de café hecha por un exportador a un comprador en el extranjero.

16) Precio F.O.B.: Salvo lo contrario, es el valor que se obtiene por la venta de 100 libras, equivalentes a 46 Kgs. de café exportable, puesto en puerto nicaragüense.

17) Certificado de Origen: Son los documentos que amparan las exportaciones de café extendidos en formularios aprobados por la OIC.

18) Tasa de Registro: Cantidad de dinero pagada por un exportador por el registro de los contratos de venta externa, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Ministerial 8-91 del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

19) Contrato Abierto en Cuanto a la Fijación de Precios: Es aquel en el cual las partes se comprometen a la entrega física del café sin determinar precio, optándose por fijar éste cuando el productor lo requiera, dentro de la posición que señale el contrato, si existiese convenio en este sentido.

20) Contrato Abierto en Cuanto a la Entrega Física del Café: Es aquél en el cual las partes acuerdan la entrega del café, sin establecer fecha límite para ello, siempre y cuando dichas entregas se realicen dentro del periodo que señale el contrato.

21) Consejo: Es el Consejo Nacional del Café, o simplemente CONACAFE.

22) Formato Único de Liquidación al Productor: Es el documento de uso obligatorio para las liquidaciones de contratos de café y que contiene el detalle de precio, deducciones, impuestos, comisión del exportador y el valor neto a pagar al productor.

23) Contrato de Venta Interna: Es el documento legal que acredita la venta de café fecha por un productor a un comprador domiciliado en Nicaragua.
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