Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Aduanas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETOS DE LA COMISIÓN CENTRAL ADUANERA

DECRETO EJECUTIVO N°. 25, aprobado el 23 de diciembre de 1955

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 5 del 6 de enero de 1956

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de su facultades que le concede el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones,

Decreta:

Artículo 1º.- Abrése la sub-partida 022-01.01 del Código Arancelario de Importaciones y créanse dentro de ella dos incisos, los cuales tendrán las numeraciones, descripciones y gravámenes siguientes:

Específico Ad- Valorem
022-01-01 Leche y crema
022-01-01-1 Leche completa o Semi- descremada $ 0.11 10%
022-01-01-2 Crema $0.20 10%

Artículo 2º.- Abrase la sub-partida 022-02-01 del Código Arancelario de Importaciones y créanse dentro de ellas dos incisos, los cuales tendrán las numeraciones, descripciones y gravámenes siguientes:

Específico Ad-Valorem
022-02-01 Leche y crema
022-02-01-01 Leche completa o Semi-descremada $ 0.11 10%
022-02-01-2 Crema $ 0.20 10%

Artículo 3º.- Rebájase el gravamen específico y ad-valorem de los productos comprendidos bajo el inciso 029-09- 00-2 del Código Arancelario de Importaciones, así:

Específico Ad- Valorem
029-09-00-2 Productos lácteos
n.e.p. $0.12 10%

Artículo 4º.- La presente ley se publicará en La Gaceta, Diario Oficial, principiará a regir a partir del uno de Julio del año en curso, y todo excedente de gravamen que se hubiese cobrado a partir de esa fecha, diferente de lo estipulado en este Decreto, deberá devolverse al interesado.

Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N., a los veintitrés días del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco. (f) A.SOMOZA, Presidente de la República. (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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