Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO DE REFORMA Y ADICIÓN AL DECRETO N°. 42-98, REGLAMENTO DE LA LEY N°. 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL N°. 166 DEL 23 DE JUNIO DE 1998

DECRETO EJECUTIVO N°. 91-2009, aprobado el 03 de diciembre del 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 233 del 09 de diciembre de 2009

El Presidente de la República

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO:

DE REFORMA Y ADICIÓN AL DECRETO No. 42-98, REGLAMENTO DE LA LEY No. 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL No. 166 DEL 23 DE JUNIO DE 1998

Artículo 1.- Se adiciona un nuevo capítulo al Reglamento de la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, que se denominará Capítulo XXVI “Del Régimen Fiscal”, que estará compuesto por los artículos 193 al 199.

Artículo 2.- El artículo 193 del Reglamento de la Ley No. 272 pasa íntegramente a ser el artículo 199 del mismo Reglamento.

Artículo 3.- Se reforma el artículo 193 del Reglamento, el que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 193. Para efectos de la distribución mensual del impuesto Selectivo de Consumo (ISC) establecido en el artículo 131 bis, literal b) de la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, reformado por la Ley No. 682, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 272, “Ley de la Industria Eléctrica” y a la Ley No. 554, “Ley de Estabilidad Energética”, previa consulta con el Instituto de Fomento Municipal (INIFOM) y la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC), se establece el siguiente procedimiento:

a) Al Municipio de Managua, le corresponderá un ocho punto siete por ciento (8.7%), del monto total del ISC recaudado, que incluye el impuesto por generación y distribución.

b) A los Municipios que no albergan plantas generadoras, les corresponderá un treinta y seis punto seis por cientos (36.6%), del monto total del ISC recaudado. Este porcentaje será distribuido mensualmente de acuerdo a los siguientes criterios:

b.1 Un dieciséis por ciento (16%) del monto total del ISC recaudado se distribuirá en base a las ventas de energía de las distribuidoras en cada uno de los Municipios que no albergan plantas generadoras.

b.2 Un diez por ciento (10%) del monto total del ISC recaudado se distribuirá en base a la cantidad de población que tiene cada uno de los Municipios que no albergan plantas de generación, tomando como base las estadísticas del censo poblacional de INIDE, del año corriente.

b.3 El restante diez punto seis por ciento (10.6%) del monto total del ISC recaudado, se distribuirá en porcentajes iguales para todos los municipios que no albergan platas generadoras.

c) A los Municipios que alberguen plantas generadoras, les corresponderá el cincuenta y cuatro punto siete por ciento (54.7%), del monto total del ISC recaudado, este porcentaje será distribuido mensualmente bajo los siguientes criterios:

c.1 Un cincuenta y uno por ciento (51%) del monto total del ISC recaudado, el que se distribuirá de forma mensual en base a la generación de energía por Municipios.

c.2 Un tres punto siete por ciento (3.7%) del monto total del ISC recaudado se distribuirá de forma mensual en base a las ventas de energía de las distribuidoras en cada uno de los Municipios que albergan plantas de generación.”

Artículo 4.- Se adicionan al Reglamento de la Ley No. 272, los siguientes artículos: 194, 195, 196, 197 y 198. Dichos artículos se leerán así:

“Artículo 194. Fórmula de distribución del IMI que será reconocido como ISC por Municipio. Para determinar los porcentajes referidos en el artículo que antecede se calculará mediante la fórmula siguiente:

a. Para el Municipio de Managua:

ISCMGA=0.087 x RTISC

b. Para los Municipios que Albergan Plantas d Generación, excepto el Municipio de Mangua:

ISCMG=0.547 x RTISC x 51 GM 3.7 VMG
[( x )] + ( x )]
54.7 TGMG 54.7 TVMG

c. Para los Municipios que no Albergan Plantas de Generación, excepto el Municipio de Managua:

ISCMNG=0.366 x RTISC x 16 PM 10 VMNG 10.6 1
[( x ) + ( x )]
36.6 PMNG 36.6 TVMGNG 36.6 TMNG

En donde:

RTISC= Recaudación mensual total del ISC, en Córdobas

ISCMGA= ISC que le corresponde al Municipio de Managua, en Córdobas

ISCMG= ISC que le corresponde a los Municipios que albergan Plantas de Generación, en Córdobas

GM= Generación mensual por municipio, en kWh, de las plantas ubicadas en los respectivos municipios, comprendidos en el área de concesión de DISNORTE-DISSUR, y que pagan ISC.

TGMG= Total de la Generación mensual en kWh de todas las plantas de generación ubicadas en el área de concesión de DISNORTE-DISSUR, y que pagan ISC.

VMG= Ventas mensuales de energía en kWh de cada municipio que alberga planta de generación, y que está ubicado en el área de concesión de DISNORTE-DISSUR.

TVMG= Ventas Totales mensuales de energía en kWh de todos los municipios que alberga planta de generación, y que están ubicados en el área de concesión de DISNORTE-DISSUR.

ISCMNG= ISC que le corresponde a los Municipios que no albergan Plantas de Generación, en Córdobas

PM= Población por municipios que no albergan plantas de generación, comprendidos en el área de concesión de DISNORTE-DISSUR, conforme estadísticas anuales o proyecciones para el año correspondiente, del censo poblacional de INIDE.

PMNG= Población Total, en cantidad de habitantes, de todos los municipios que no albergan plantas de generación, comprendidos en el área de concesión de DISNORTE-DISSUR, conforme estadísticas anuales o proyecciones para el año correspondiente, del censo poblacional de INIDE.

VMNG= Ventas mensuales por municipio de energía, en kWh, de cada municipio que no alberga plantas de generación, y que están ubicados en el área de concesión de DISNORTE-DISSUR.

TVMNG= Ventas Totales mensuales de energía en kWh de todos los municipios que no albergan planta de generación, y que están ubicados en el área de concesión de DISNORTE-DISSUR.

TMNG= Total de Municipios que No albergan planta de generación, y que está ubicado en el área de concesión de DISNORTE-DISSUR.

Artículo 195. Las Distribuidoras y Empresas de Generación afectas al pago del Impuesto Municipal de Ingresos (IMI) reconocido como ISC, deberán efectuar sus pagos en la Cuenta Única del Tesoro, que administra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los tres primeros días posteriores a la finalización de cada mes.

Artículo 196. Para efectos de la distribución del ISC total recaudado, el Municipio de Energía y Minas, en los primeros quince días de cada mes remitirá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público un informe con los porcentajes del monto total del ISC recaudado que corresponderá a cada una de las municipalidades.

Artículo 197. Le corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los quince días posteriores de recibido el informe del MEM, entregar a las Municipalidades el ISC recaudado, de conformidad con los criterios establecidos en el presente reglamento.

Artículo 198. De conformidad a lo establecido en la Ley No. 682, Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 272, “Ley de la Industria Eléctrica” y a la Ley No. 554, “Ley de Estabilidad Energética” y de acuerdo a consulta con el Instituto de Fomento Municipal (INIFON) y la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC), la distribución del ISC recaudado se aplicará a los municipios comprendidos dentro del área de concesión de las empresas distribuidoras DISNORTE-DISSUR.”

Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Emilio Rappaccioli Baltodano, Ministro de Energía y Minas.
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