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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 1933/BL-NI, SUSCRITO EL VEINTIDÓS DE FEBRERO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 5427, aprobado el 01 de julio del 2008
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 141 del 24 de julio del 2008
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 456-2007, del 10 de diciembre del 2007 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 244 del 19 de diciembre de 2007, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 22 de febrero del 2008 el Contrato de Préstamo No. 933/BL-NI, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
II
Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por la suma de Treinta y Dos Millones Setecientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 32,700,000.00), integrado por dos fuentes: a) 50% con financiamiento del Capital Ordinario (CO) a un plazo de treinta (30) años, incluyendo seis (6) años de gracia, con una tasa de interés ajustable en la moneda única del financiamiento, más el margen vigente para préstamos del capital ordinario expresado en términos de un porcentaje anual, comisión de crédito de 0.25%, y b) 50% con financiamiento del Fondo de Operaciones Especiales (FOE) a cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta años de gracia, se amortizará en un único pago, con una tasa de interés del 0.25% anual para financiar el "Proyecto de Apoyo al Sector Eléctrico", que forma parte del Programa de Apoyo al Sector Eléctrico.
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) son concesionales y están en armonía con los lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2008, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 241 del 14 de diciembre del 2007.
IV
Que la demanda de recursos locales para la implementación del proyecto a financiar, está dentro de los parámetros establecidos en la citada política de endeudamiento en materia de asignación de fondos de contrapartida para proyectos financiados con recursos externos.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1933/BL-NI, SUSCRITO EL VEINTIDÓS DE FEBRERO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 1933/BL-NI, suscrito entre la República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Treinta y Dos Millones Setecientos Mil Dólares de los Estados de Unidos de América (US$ 32,700,000.00), para financiar el "Proyecto de Apoyo al Sector Eléctrico", que forma parte del "Programa de Apoyo al Sector Eléctrico", a ser ejecutado por la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL) y el Ministerio de Energía y Minas (MEM).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, el uno del mes de julio del año dos mil ocho. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.