Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REFORMA y ADICIONES AL DECRETO 5-2006, DE LA CONSTITUCIÓN DEL FONDO ESPECIAL DE INVERSIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES (FITEL)

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO EJECUTIVO N°. 23-2016, aprobado el 02 de diciembre de 2016

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 230 del 06 de diciembre de 2016

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO:

I

Que mediante Decreto 5-2006, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número 19 del veintiséis de enero del año dos mil seis, se constituyó el Fondo especial de Inversión de Telecomunicaciones y Servicios Postales, denominado, FITEL, como un programa destinado exclusivamente al financiamiento de proyectos de telecomunicaciones y tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), con una duración de diez años prorrogables mediante Decreto Ejecutivo, de conformidad a la parte in fine de su artículo 2.

II

Que los programas y proyectos financiados por FITEL, durante los diez primeros años de su vigencia, han promovido el desarrollo socioeconómico en la población nicaragüense, generando resultados e impactos positivos, que han incidido en los procesos de inclusión y participación social que promueve el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN), a través del Plan Nacional de Desarrollo Humano (PNDH).

III

Que actualmente existen Proyectos en formulación y ejecución, así como compromisos adquiridos por el Estado de la República Nicaragua, por medio del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, (TELCOR), orientados al desarrollo de las telecomunicaciones en el país, los cuales requieren de forma imperante su consecución y para ello se hace necesario prorrogar la vigencia del marco jurídico de FITEL.

IV

Que los objetivos planteados originalmente al FITEL, mediante el Decreto 5-2006 y sus reformas contenidas en el Decreto 56-2006, no se ajustan a las realidades tecnológicas actuales, que han creado nuevas necesidades de bienestar para la población, las cuales requieren ser satisfechas, mediante programas, proyectos y acciones concretas, por el Gobierno de Nicaragua, a través de FITEL, orientados al desarrollo socioeconómico de todos los sectores del país; por lo que es necesario actualizar dichos objetivos en el contexto de las nuevas realidades.

V

Que es prioridad para el Gobierno de Nicaragua, emprender acciones orientadas a aumentar la inclusión y cohesión tanto geográfica como social, tendiente a posibilitar que aquellos ciudadanos que se encuentren aislados, por condiciones geográficas o tecnológicas, accedan a los servicios de telecomunicaciones y de banda ancha, en las mismas condiciones de precio y calidad que las áreas urbanas, contribuyendo así a reducir la brecha digital, en correspondencia a las políticas planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo Humano.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REFORMA y ADICIONES AL DECRETO 5-2006, DE LA CONSTITUCIÓN DEL FONDO ESPECIAL DE INVERSIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES (FITEL).

Artículo 1. Prorróguese la duración del Fondo especial de Inversión de Telecomunicaciones y Servicios Postales, denominado FITEL, por un período diez años, a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto; duración que podrá ser prorrogada mediante Decreto Ejecutivo.

Artículo 2. Refórmese y adiciónese el Arto 6, del Decreto 05-2006, el que se leerá así:

El FITEL tendrá los siguientes objetivos:

Artículo 3. En todas las partes del Decreto N° 5-2006 que diga "Áreas rurales o de bajos ingresos del país", deberá leerse así: Áreas geográficas no atendidas y/o subatendidas.

Artículo 4. Deróguese el Decreto Número 56-2006, publicado en La Gaceta Diario Oficial número 169, del treinta de agosto del 2006.

Artículo 5. El presente Decreto surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día dos de diciembre del año dos mil dieciséis. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.

Observación: Ver el artículo 156 de la Ley N°. 1223, Ley General de Telecomunicaciones Convergentes, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 204 del 06 de noviembre de 2024.
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