Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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TEXTO CONSOLIDADO, DECRETO QUE DECLARA AL GÜEGÜENSE COMO PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA NACIÓN

DECRETO A.N. N°. 4456, aprobado el 25 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto Legislativo N°. 4456, Que Declara el Güegüense como Patrimonio Histórico Cultural de la Nación, aprobado el 31 de enero de 2006 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 43 del 1 de marzo de 2006, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

DECRETO A.N. N°. 4456

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la UNESCO efectuó el 25 de noviembre del año 2005, la Tercera Proclamación de Obras Maestras, del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad. Con este reconocimiento internacional se distingue el carácter excepcional de algunas formas de expresiones populares como la tradición oral, las músicas y danzas, los rituales y la mitología; el conocimiento y prácticas relativas a la naturaleza y el universo y las técnicas de la artesanía tradicional, así como los espacios culturales.

II

Que desde hace algunos años se nominaron ante la UNESCO diferentes sitios culturales declarados Monumentos Nacionales para ser incluidos en la lista del Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad por su relevancia, lográndose que se aprobara la nominación del Güegüense como Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad.

III

El Güegüense es una obra de teatro bien conocida a través de toda Nicaragua que se presenta cada año del 17 al 27 de enero durante las fiestas patronales de San Sebastián, en la ciudad de Diriamba, departamento de Carazo. La obra del Güegüense, es una síntesis de la fusión de las culturas españolas e indígenas que combinan el teatro, la danza y la música, siendo considerada una de las expresiones literarias más distintivas de la era colonial en América Latina.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

QUE DECLARA AL GÜEGÜENSE COMO PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA NACIÓN

Artículo 1 Declarar al Güegüense su obra y todas las manifestaciones culturales derivadas de ellas, como Patrimonio Histórico Cultural de la Nación.

Artículo 2 Declarar a la ciudad de Diriamba, “Cuna del Güegüense”.

Artículo 3 El Gobierno de la República de Nicaragua establecerá a través del Ministerio de Educación (MINED) y el Instituto Nicaragüense de Cultura (INC), todas las facilidades para su preservación, difusión y protección.

Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil seis. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente Asamblea Nacional. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, siete de febrero del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por la Ley N°. 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 20 del 29 de enero de 2007.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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