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Sin Vigencia
DECRETO POR EL QUE SE DEROGA LA LEY DE AGRICULTURA DE 1891
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 22 de febrero de 1893
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 18 de marzo de 1893
El Presidente de la República,
á sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Art. 1°.- Derógase la ley de Agricultura de 16 de diciembre de 1891, continuando vigentes las leyes de 11 de marzo de 1881 y sus adicionales.
Art. 2°.- El Gobierno, por medio de una comisión competente, formulará un proyecto de Código de Agricultura, que someterá al examen y aprobación de las Cámaras en las próximas sesiones del Congreso.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua; 10 de febrero de 1893 – T. Duarte, D. P – L. Rodríguez, D. S – F. P. Fajardo, D. S.
Al Poder Ejecutivo – Salón de sesiones de la Cámara del Senado – Managua; 22 de febrero de 1893 – F. Sánchez, S. P – Camilo Zúniga, S. S – Víctor Cuadra, S.S.
Por tanto: Ejecútese – Managua; 28 de febrero de 1893 – Roberto Sacasa – El Ministro de Fomento por la ley – J. Alberto Gámez