Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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Categoría normativa: Constituciones Políticas de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales

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Sin Vigencia

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE CENTRO AMÉRICA

Aprobada el 22 de noviembre de 1824

Publicada en Autógrafo Original el 22 de enero de 1825

En el nombre del Ser Supremo, Autor de las Sociedades y Legislador del Universo:

Congregados en asamblea nacional constituyente nosotros los Representantes del pueblo de Centro–américa, cumpliendo con sus deseos y en uso de sus soberanos derechos, decretamos la siguiente constitución para promover su felicidad; sostenerla en el mayor goce posible de sus facultades; afianzar los derechos del hombre y del ciudadano sobre los principios inalterables de libertad, igualdad, seguridad y propiedad; establecer el orden público, y formar una perfecta federación.

TITULO I

De la nación y de su territorio

SECCIÓN 1

De la nación

Art. 1. El pueblo de la República federal de Centro-américa es soberano é independiente.

Art. 2. Es esencialmente soberano y su primer objeto la conservación de la libertad, igualdad, seguridad y propiedad.

Art. 3. Forman el pueblo de la República todos sus habitantes.

Art. 4. Están obligados á obedecer y respetar la ley -á servir y defender la patria con las armas- y á contribuir proporcionalmente para los gastos públicos sin exención ni privilegio alguno.

SECCIÓN 2

Del territorio

Art. 5. El territorio de la República es el mismo que antes comprendía el antiguo reyno de Guatemala, á excépción por ahora de la provincia de Chiapas.

Art. 6. La Federación se compone actualmente de cinco Estados que son: Costarrica, Nicaragua, Honduras, el Salvador y Guatemala. La provincia de Chiapas se tendrá por Estado en la Federación quando libremente se una.

Art. 7. La demarcacion del interior de los estados se hará por una ley constitucional con presencia de los datos necesarios.

TITULO II

Del gobierno, de la religión y de los ciudadanos

SECCIÓN 1

Del gobierno y de la religión

Art. 8. El gobierno de la República es: popular, representativo, federal.

Art. 9. La República se denomina: Federación de Centro-américa.

Art. 10. Cada uno de los Estados que la componen es libre é independiente en su gobierno y administracion interior; y les corresponde todo el poder que por la constitucion no estubiere conferido á las autoridades federales.

Art. 11. Su religión es: la católica apostólica romana, con exclusión del exercicio público de cualquiera otra.

Art. 12. La República es un asilo sagrado para todo extrangero y la patria de todo el que quiera residir en su territorio.

SECCIÓN 2

De los ciudadanos

Art. 13. Todo hombre es libre en la República. No puede ser esclavo el que se acoja á sus leyes, ni ciudadano el que trafique en esclavos.

Art. 14. Son ciudadanos todos los habitantes de la República naturales de país, ó naturalizados en él, que fueren casados, ó mayores de diez y ocho años, siempre que exerzan alguna profesión útil, ó tengan medios conocidos de subsistencia.

Art. 15. El Congreso concederá cartas de naturaleza á los extrangeros que manifiesten á la autoridad local designio de radicarse en la República:
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