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NORMATIVA PARA REGULAR EL COBRO POR MULTAS APLICADAS A LOS TRANSPORTISTAS QUE CIRCULAN CON CARGA PESADA EN EL TERRITORIO NACIONAL
ACUERDO MINISTERIAL Nº. 072-2019, aprobado el 31 de octubre de 2019
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 13 del 22 de enero de 2020
El MINISTRO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA, en uso de las facultades conferidas en la Ley 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", Decreto Nº 71-98 "Reglamento de la Ley Nº 290" y sus reformas.
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su arto. 105 expresa que es facultad del Estado a través del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) promover, facilitar y regular la prestación del servicio público de infraestructura vial.
II
Que dentro de las diligencias de recurso interpuesto en contra la aprobación de la ley No. 616 denominada "Ley de Reforma a la Ley número 524" Ley General de Transporte, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia por sentencia emitida a las ocho y treinta minutos de la mañana del dos de marzo del dos mil dieciséis, declaró con Lugar parcialmente el recuso dejando a salvo expresamente la facultad administrativa del Ministerio de Transporte e Infraestructura en materia Normativa y Reglamentaria".
III
Que de conformidad con las NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO (NTCI), emitidas por la Contraloría General de la República, publicadas en La Gaceta Diario Oficial Nº 67 del catorce de abril del dos mil, las instituciones del Estado deberán contar con normas, políticas y manuales específicos para el control de las operaciones a su cargo.
POR TANTO
En uso de sus facultades esta Autoridad;
ACUERDA:
ÚNICO: Aprobar la Normativa para regular el cobro por multas aplicadas a los transportistas que circulan con carga pesada en el territorio nacional.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha. Notifíquese y Archívese.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a las diez de la mañana, del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve. General. (R) Oscar Mojica Obregón. Ministro
MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA
NORMATIVA PARA REGULAR EL COBRO POR MULTAS APLICADAS A LOS TRANSPORTISTAS QUE CIRCULAN CON CARGA PESADA EN EL TERRITORIO NACIONAL.
Octubre 2019
Contenido Introducción ...................................................1
Objetivos .........................................................................1
Definiciones ....................................................................1
Capítulo I - Disposiciones Generales ..............................2
Artículo 1.- Base Legal y Objeto .....................................2
Artículo 2.- Ámbito de aplicación ....................................3
Artículo 3.- Sujetos de aplicación de sanciones .............3
Artículo 4.- Órgano de aplicación ...................................3
Capítulo II Sanciones administrativas cometidas por el
transporte terrestre de carga..........................................3
Artículo 5.- Tipos de sanciones ......................................3
Artículo 6.- Tipos de Multas ...........................................4
Artículo 7.- Balanceo de la Carga ...................................5
Artículo 10.- Registro de sanciones ................................5
Capítulo III - Retención y Permiso Especial... .................5
Artículo 11.- Retención de Vehículos ..............................5
Artículo 12.- Requerimiento de Permiso Especial...........6
Capítulo IV- Coordinaciones con otras instituciones ......7
Artículo 13.- Convenios interinstitucionales ...................7
Capítulo V - Disposiciones Finales .................................7
Artículo 14.- Vigencia .....................................................7
Anexo .............................................................................8
Introducción.
La presente normativa es un instrumento administrativo necesario para que se realice el cumplimiento de leyes en materia de transporte terrestre de carga, razón por la cual el Ministerio de Transporte e Infraestructura, a través de la División de Gestión y Desarrollo, División de Asesoría Legal y la Dirección General de Conservación Vial, presentan la normativa denominada: "Normativa para regular el cobro por multas aplicadas a los transportista que circulan con carga pesada en el territorio nacional", con el propósito de disponer de una herramienta que regule las actividades en materia de sanciones administrativas por infracciones del transporte terrestre de carga, garantizando la conservación de la red vial sostenible de Nicaragua.
Objetivos.
1. Garantizar el buen uso de las carreteras y la conservación de la red vial sostenible de Nicaragua.
2. Establecer los lineamientos de las sanciones administrativas por infracciones del transporte terrestre de carga en sus diferentes modalidades.
Definiciones.
Para la aplicación y efectos de la presente normativa se entenderá por:
- Departamento de Pesos y Dimensiones: Es la Unidad Administrativa encargada de velar por la correcta aplicación de sanciones aplicadas a los transportistas de transporte terrestre de carga.
- Sección de Estadística y Permisos Especiales: Es la unidad administrativa que se encarga de coordinar y tramitar la aplicación de sanciones administrativas y/o judiciales así como la elaboración de permisos especiales.
- Sección de Trámites y Registros: Es la unidad administrativa que se encarga del registro y control de las sanciones aplicadas en las estaciones de pesajes.
- Prestatarios: Son las Personas Naturales o Jurídicas involucradas en la prestación del servicio de transporte terrestre de carga en cualquiera de sus modalidades.
- Multa: Es una sanción de tipo pecuniario.
NORMATIVA PARA AUTORIZAR, REGULAR Y ESTABLECER LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA EN SUS DIFERENTES MODALIDADES.
Capítulo I - Disposiciones Generales
Artículo 1.- Base Legal y Objeto.
a) Base Legal
La presente normativa está fundamentada en los diversos preceptos legales vigentes en nuestro país, entre estos:
Constitución Política de la República de Nicaragua que en su arto. 105 con meridiana claridad señala que es facultad del Estado a través del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) promover, facilitar y regular la prestación del servicio público de infraestructura vial.
Ley Nº 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, sus reformas y su reglamento que en el Arto. 25, inciso b), expresa que al Ministerio de Transporte e Infraestructura le corresponde la función de: "( ... ) b) Dirigir, administrar y supervisar, en forma directa o delegada la conservación y desarrollo de la infraestructura de transporte". Ley No. 274 "Ley Básica para la Regulación de Plaguicida, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras similares".
Que en Sentencia Nº 1 de la Corte Suprema de Justicia dictada a las Ocho y Treinta minutos de la Mañana del 02 de Marzo del 2016, Resolvió en su último inciso que: ... V) deja a salvo la facultad administrativa del Ministerio de Transporte e Infraestructura con forme a las facultades que le otorga el poder ejecutivo en materia Normativa y Reglamentaria.
b) Objeto.
Establecer los mecanismos de controles administrativos para la aplicación de las sanciones administrativas por infracciones cometidas por los prestatarios del servicio de transporte terrestre de carga a nivel nacional en sus diferentes modalidades: carga Internacional, carga liquida, carga especializada, carga refrigerada, carga especial no convencional -Desechos metálicos, plásticos y vidrios, carga indivisible, carga de madera, carga de animales vivos, carga de diferentes tipos (alimentos, gaseosas, arena, piedra cantera, entro otros) los cuales están definidos en la ley 524 en el Capítulo IV Arto. 17.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La presenta normativa rige al sector de transporte terrestre de carga a nivel nacional, de acuerdo con la ley vigente y acuerdos regionales en materia de transporte de carga.
Artículo 3.- Sujetos de aplicación de sanciones.
De conformidad con lo estipulado en el Arto. 83 de la Ley No. 524, son sujetos de aplicación de sanciones administrativas por infracciones en materia de transporte terrestre de carga: Los Prestatarios, Cooperativas y empresas de transporte que prestan el servicio de carga pesada o especializada.
Articulo 4.- Órgano de aplicación.
El órgano competente facultado para imponer amonestaciones o multas del transporte terrestre de carga es: El Ministerio de Transporte e Infraestructura por medio del Departamento de Pesos y Dimensiones de la Dirección General de Conservación Vial, a través de las estaciones de pesaje, mediante los responsables y operadores de báscula, en las siguientes modalidades:
- Carga Internacional.
- Carga liquida.
- Carga especializada.
- Carga refrigerada.
- Carga especial no convencional
- Desechos metálicos, plásticos y vidrios.
- Carga indivisible.
- Carga de madera.
- Carga de animales vivos.
- Carga de diferentes tipos (alimentos, gaseosas, arena, piedra cantera, entre otros).
Capítulo II Sanciones administrativas cometidas por el transporte terrestre de carga
Artículo 5.- Tipos de sanciones.
De conformidad a la Ley 524 "Ley General de Transporte Terrestre" capítulo XV- arto. 83. Las sanciones administrativas en materia de transporte terrestre de carga, es Multas.
Artículo 6.- Tipos de Multas.
El Ministerio de Transporte e Infraestructura aplicará las multas al transporte terrestre de carga que no cumple con lo establecido en el diagrama de carga permisible vigente las cuales se describe a continuación:
1. Por incumplimiento a la Ley 524 al no permitir la verificación de pesos y dimensiones, se aplicará una multa seiscientos córdobas netos (C$600.00), el Ministerio de Transporte e Infraestructura realizará las coordinaciones con la policía nacional, para la aplicación de las infracciones correspondientes según la norma técnica de tránsito.
2. Determinado el exceso de carga o el mal balance y se retira del puesto de control sin completar el procedimiento establecido, se aplicará una multa seiscientos córdobas netos (C$600.00), así mismo el Ministerio de Transporte e Infraestructura realizará las coordinaciones con la policía nacional, para la aplicación de las infracciones correspondientes según la norma técnica de tránsito.
3. Cuando se transite con exceso de carga se procederá de la siguiente manera:
Concepto | Monto |
Por primera vez | C$300.00 |
Por segunda vez | C$600.00 |
Por tercera vez | C$600.00 |
4. Para el caso de la carga líquida, refrigerada y animal, cuando lleve exceso de carga o mal balance, se aplicará la infracción correspondiente y se dejará circular dado el tipo de carga que se transporta ya que presenta dificultades para su trasiego. Se le otorgará un permiso especial que deberá ser cancelado en la báscula de acuerdo a la tabla de costo establecido en el Arto. 12 de esta normativa.
5. Se aplicará multa por seiscientos córdobas netos (C$600.00), por cada 24 horas de estadía, a los transportistas que permanezcan en la báscula sin resolver su situación por la cual fueron retenidos.
6. El Ministerio de Transporte e Infraestructura después de la tercera reincidencia se reserva el derecho de acudir a la vía jurisdiccional por los daños y perjuicio en la red vial.
7. De conformidad con la ley 732 del Banco Central de Nicaragua; en caso de modificación en el tipo oficial de cambio del Córdoba con relación a dicha moneda, el monto de la obligación expresada en Córdoba deberá ajustarse en la misma proporción a la modificación operada.
Artículo 7.- Balanceo de la Carga.
Un vehículo no podrá circular en las carreteras de país con cargas mal balanceadas por ejes mayores a las estipuladas en el Diagrama de Cargas, de ocurrir el Ministerio de Transporte e Infraestructura realizará las coordinaciones necesarias con autoridades correspondientes, para que se efectúe el correcto balanceo de la carga.
No procederá el balanceo para carga liquida y animales en pie, sin embargo, de determinarse exceso de carga, se aplicará la multa correspondiente.
Artículo 8.- Obligación del transportista.
Es obligación de los transportistas proporcionar al personal de las estaciones de pesaje la información completa de la carga que transportan.
Artículo 9.- Cancelación de las multas.
El transportista que fuere multado conforme esta normativa, deberá cancelar el importe de la multa dentro del término de treinta (30) días, depositando el monto en las cuentas de la Tesorería General de la República indicado en el número de boleta por infracción. En caso contrario se incrementará en un 50% el valor de la multa hasta los 60 días, pasado este tiempo el Ministerio de Transporte e Infraestructura, se reserva el derecho de acudir a la vía jurisdiccional por los daños y perjuicio en la red vial.
Artículo 10.- Registro de sanciones.
El Ministerio de Transporte e Infraestructura deberá llevar un Registro de las sanciones por infracciones en materia de transporte terrestre de carga.
Capítulo III - Retención y Permiso Especial
Artículo 11.- Retención de Vehículos.
Por transportar carga en el territorio nacional con vehículos automotores con matrícula o placa extranjera, se retendrá el vehículo en la estación de pesaje y se obligará que el total de la carga sea traslada por un vehículo con matricula nacional y se realizará las coordinaciones con la Policía Nacional y la Dirección General de Aduana.
Artículo 12.- Requerimiento de Permiso Especial.
Según lo establecido en el Arto. 5 de la Ley 616 "Ley de Reforma a la Ley No. 524 Ley General de Transporte Terrestre". Todo vehículo de carga que transporte carga especializada (objetos voluminosos y de gran peso, grúas industriales o de construcción y similares), deberán de portar un permiso especial previamente emitido por el Ministerio de Transporte e Infraestructura, de lo contrario será retenido en la estación de pesaje que se controle, hasta que tramite dicho permiso. Los costos de estos serán de acuerdo a la siguiente tabla:
Capítulo IV - Coordinaciones con otras instituciones
Artículo 13.- Convenios interinstitucionales
El Ministro de Transporte e Infraestructura a través de la Dirección General de Conservación Vial, hará las coordinaciones necesarias con las autoridades gubernamentales que correspondiere para establecer los canales de comunicación correspondientes y garantizar el cumplimiento a la presente normativa a través de convenios de colaboración interinstitucional.
Capítulo V - Disposiciones Finales
Artículo 14.- Derogación.
Con la entrada en vigencia de esta Normativa se deroga cualquier otra disposición que se le oponga.
Artículo 15.- Vigencia.
La presente normativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial. Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a las once de la mañana del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.