Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
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REFORMAR PARCIALMENTE EL ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 003-2009 “PLAN NACIONAL DE RECURSOS PÚBLICOS DE NUMERACIÓN”

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 002-2013, aprobado el 15 de febrero de 2013

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 41 de 04 de marzo de 2013


ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 002-2013

El Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) Ente Regulador, en uso de las atribuciones y facultades que le confieren: la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 137 del 12 de Junio de 1982; el Reglamento General de la Ley Orgánica de TELCOR publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 238 del 07 de Diciembre del año 2004; la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley No. 200) publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 154 del 18 de Agosto de 1995 y el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Decreto número 19-96 publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 177 del 19 de Septiembre de 1996; y reformas Vigentes.

CONSIDERANDO

I. Que corresponde a TELCOR, como Autoridad Reguladora, la normación, regulación, planificación, supervisión, aplicación y control del cumplimiento de las normas que rigen las telecomunicaciones y los servicios postales, en especial la administración y control de los recursos públicos de numeración.

II. Que la numeración es un recurso público indispensable para la identificación de cada equipo terminal de usuario, servicio, destino y completamiento de las llamadas en una red o conjunto de redes de telecomunicaciones.

III. Que la dinámica del desarrollo tecnológico y del mercado nacional de las telecomunicaciones hace indispensable la revisión y actualización oportuna de las normas y planificación de las atribuciones de los recursos públicos de numeración a fin de garantizar su disponibilidad a los usuarios y operadores.

IV. Que existe una clara obligación, disposición e interés de TELCOR, Ente Regulador de responder a las necesidades de recursos públicos de numeración de los servicios de telecomunicaciones actuales y emergentes.

POR TANTO,

ACUERDA:

Artículo 1. Reformar parcialmente el Acuerdo Administrativo No. 003-2009 “PLAN NACIONAL DE RECURSOS PÚBLICOS DE NUMERACIÓN”.

Artículo 2. Atribuir los Dígitos “5”, “6” y “7” para la identificación del servicio de comunicaciones móviles.

Artículo 3. Reformar el numeral III. “Distribución y Uso del Primer Dígito de la Numeración Nacional”, del Plan Nacional de Recursos Públicos de Numeración contenido en el Acuerdo Administrativo No. 003-2009, el que deberá leerse de la siguiente manera:

Dígito “0” Reservado para ser usado como código de escape.

Dígito “1” Atribuido para la identificación de Servicios Especiales, de Emergencia y Operadores de Larga Distancia.

Dígito “2” Atribuido para la identificación del servicio de
comunicaciones fijas.

Dígito “3” Reservado para satisfacer demanda de numeración a futuro en cualquier punto o zona dentro del territorio nacional.

Dígito “4” Reservado para satisfacer demanda de numeración a futuro en cualquier punto o zona dentro del territorio nacional.

Dígito “5” Atribuido para la identificación del servicio de comunicaciones móviles.

Dígito “6” Atribuido para la identificación del servicio de comunicaciones móviles.

Dígito “7” Atribuido para la identificación del servicio de comunicaciones móviles.

Dígito “8” Atribuido para la identificación del servicio de comunicaciones móviles.

Dígito “9” Atribuido para la identificación de servicios de valor agregado.

Los caracteres asterisco “*” y numeral “#” están destinados para que los Operadores presten servicios y facilidades dentro de su propia red.

El Ente Regulador realizará la atribución de los dígitos de numeración que se encuentran en reserva en el Plan Nacional de Recursos Públicos de Numeración, mediante Acuerdo Administrativo, procediendo a informar mediante la publicación de aviso en dos diarios de circulación nacional y en su sitio Web, sobre la atribución de estos recursos y señalando en el mismo Acuerdo la fecha a partir de la cual los interesados que requieran recursos públicos de numeración podrán presentar su solicitud.

Artículo 4. Reformar el numeral IV. 2. “Servicios de Comunicaciones Móviles”, del Plan Nacional de Recursos Públicos de Numeración contenido en el Acuerdo Administrativo No. 003-2009, el que deberá leerse de la siguiente manera:

La estructura del formato definido para el número de suscriptor de este servicio tendrá las siguientes formas:

[5ABC MCDU]
[6ABC MCDU]
[7ABC MCDU]
[8ABC MCDU]

Donde:

5, 6, 7 y 8: Son el primer dígito del número de suscriptor e identifica el servicio de comunicaciones móviles.

ABC MCDU: Son los dígitos complementarios del número de suscriptor del equipo terminal o dispositivo de usuario.

Artículo 5. Reformar el numeral X. “Cuadro de Atribución Nacional de Recursos Públicos de Numeración4 (Tabla I), el que deberá leerse de la siguiente manera:





Notas: * Servicios ofrecidos por Operadores de Larga Distancia
Z** toma valores de 2 a 9
Z**toma de valores 1 a 9

El Presente Acuerdo Administrativo No. 002-2013, entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial y otros medios.

Dado en la Ciudad de Managua, a los quince días del mes de febrero del año dos mil trece. Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos. (F) ORLANDO JOSE CASTILLO CASTILLO, DIRECTOR GENERAL.
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