CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE FERIAS AGROPECUARIOS (CONAGRO)
Ley N°. 943 Aprobado el 1 de febrero de 1982
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 32 el 9 de febrero de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional de Ferias Agropecuarias que podrá ser denominada simplemente CONAGRO como adscrita al MIDA-INRA con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida encargada de promover., organizar y coordinar todas las actividades relacionadas con exposiciones nacionales e internacionales en las que se ponga de manifiesto el desarrollo agropecuario de Nicaragua en particular, y de los demás países de Centroamérica en general.
Artículo 2.- Domicilio: El domicilio de CONAGRO será la ciudad de Managua, pudiendo establecer oficinas o agencias en cualquier otro lugar del país y en el extranjero.
Artículo 3.- Atribuciones: Para el cumplimiento de sus objetivos CONAGRO tendrá las atribuciones siguientes:
a) Promover, organizar y coordinar exposiciones nacionales en el ramo agropecuario.
b) Organizar la participación de Nicaragua en exposiciones agropecuarias internacionales.
c) Dar a conocer los esfuerzos de los productores agropecuarios del país, así como el desarrollo de dicha actividad en Nicaragua.
d) Estimular el esfuerzo de los productores agropecuarios en el país.
e) Facilitar la comercialización de los productos agropecuarios durante las exposiciones que se organizaren.
f) En general, realizar cualquier otra actividad promocional tendiente a propiciar el desarrollo agropecuario en el país.
Artículo 4.- Patrimonio: El patrimonio de CONAGRO se integrará por:
a) Los bienes y recursos financieros que el Estado le asigne;
b) Las contribuciones que organismos privados o estatales aporten para estos eventos; y,
c) Cualquier otro bien o recurso financiero que reciba a cualquier título.
Artículo 5.- La Organización de CONAGRO estará a cargo de un Comité Coordinador compuesto por diez miembros nombrados por la JGRN la que determinará quien ejercerá el cargo de Presidente y el de Tesorero. De entre los restantes Miembros se escogerán tres Vice-Presidentes y cinco Vocales. Los Vice Presidentes colaborarán con el Presidente en la ejecución de las actividades que les fueren asignadas y harán sus veces por orden de nombramiento, en casos de imposibilidad o ausencia temporal. Los miembros designados no devengarán remuneración alguna.
Artículo 6.- El Presidente de CONAGRO tendrá las facultades siguientes:
a) Representar judicial o extrajudicialmente a CONAGRO con las limitaciones que establece esta Ley y sus Reglamentos.
b) Otorgar poderes generales y especiales, tanto judiciales como de Administración.
c) Ejercer las funciones inherentes a su carácter de administrador, celebrando los convenios y ejecutando los actos que requiera la marcha ordinaria de la entidad.
Para disponer de los inmuebles necesitará autorización previa de la JGRN.
d) Elaborar el presupuesto anual de la entidad.
e) Programar regional y cronológicamente las exposición a verificarse.
f) Aplicar la presente Ley y sus Reglamentos.
g)Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que expresa o tácitamente estuvieron comprendidos dentro de giro ordinario de la entidad, así como ejercer las funcione y facultades que correspondan de conformidad con la presente Ley.
h)Nombrar un Secretario Ejecutivo del Comité Coordinador y el personal administrativo para colaborar en la ejecución de las labores de CONAGRO.
Artículo 7.- Facúltase al MIDA-INRA a dictar el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, "La Gaceta"
Dado en la ciudad de Managua, al primer día del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unida Frente a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.