Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decreto Presidencial
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(DECRETO DE NOMBRAMIENTO INTERINO DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA (ANA)

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 21-2020, aprobado el 01 de septiembre de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 167 del 07 de septiembre de 2020

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 21-2020

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua establece que el Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente de la República, quien es Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, quien tiene el control o tutela de los entes descentralizados que lo conforman, en concordancia con lo establecido para tales efectos en la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo

II

Que el artículo 18 del Decreto N°. 44-2010, Reglamento de la Ley N°. 620, Ley General de Aguas Nacionales, publicado en Las Gacetas, Diario Oficial Nos. 150 y 151 del 09 y 10 de agosto del 2010, le confiere facultades al Presidente de la República para nombrar, de forma temporal y mientras no haya nombramiento de parte de la Honorable Asamblea Nacional, al Director Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Agua, quien fungirá bajo la supervisión directa de la Presidencia de la República.

En uso de las facultades que le confiere
la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO
DE NOMBRAMIENTO INTERINO DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA (ANA)

Artículo 1. Nómbrese al Compañero Rodolfo José Lacayo Ubau, como Director Ejecutivo Interino de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) sin goce de salario.

Artículo 2. El Compañero Rodolfo José Lacayo Ubau, continuará asumiendo las facultades otorgadas mediante el Acuerdo Presidencial N°. 182-2018, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 03 del 09 de enero del 2019, en su calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA).

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Póngase en conocimiento de la Asamblea Nacional para su debida ratificación.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día primero de septiembre del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua, Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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