Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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TEXTO CONSOLIDADO, DECLARACIÓN DE LA RESERVA BIOLÓGICA MARINA CAYOS MÍSKITOS Y FRANJA COSTERA INMEDIATA

DECRETO EJECUTIVO Nº. 43-91, aprobado el 09 de diciembre del 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 197 del 20 de octubre de 2022

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 09 de diciembre de 2020, del Decreto Ejecutivo Nº. 43-91, Declaración de la Reserva Biológica Marina Cayos Mískitos y Franja Costera Inmediata, aprobado el 31 de octubre de 1991 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 207 del 4 de noviembre de 1991, y se orden a su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N º. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N º. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N º. 1051, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobada el 09 de diciembre de 2020.

Declaración de la Reserva Biológica Marina Cayos Mískitos y Franja Costera Inmediata

DECRETO Nº. 43-91

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Considerando

I

Que la Costa Caribe de Nicaragua constituye un patrimonio natural en la región del Caribe y de la Humanidad en general, y es una zona ecológicamente única por la riqueza de sus recursos naturales, los cuales deberían ser manejados cuidadosamente para la subsistencia y el beneficio de los pueblos indígenas de la Costa.

II

Que las comunidades de la Costa Caribe han vivido por varios siglos en armonía con el ecosistema, conservando su patrimonio mientras utilizaban la flora, la fauna y otros recursos naturales para sostenerse y desarrollarse ellos y las futuras generaciones.

III

Que existe profunda preocupación por la seria amenaza causada por la piratería de los recursos que regularmente se produce en las aguas costeras de nuestro territorio para arrasar con las distintas especies, tortugas, camarones, peces, degradando así el ambiente marino.

IV

Que el Gobierno está resuelto a garantizar el derecho de autonomía de los pobladores de la Costa Caribe, mediante el respeto de los Derechos que la Constitución de la República de Nicaragua y las Leyes otorgan.

Por Tanto:

En uso de las facultades que le confieren la Constitución Política y el Artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales, del 7 de marzo de 1980.

Ha Dictado:

El siguiente Decreto de:

DECLARACIÓN DE LA RESERVA BIOLÓGICA MARINA CAYOS MÍSKITOS Y FRANJA COSTERA INMEDIATA

Artículo 1 Declárase Reserva Biológica Marina el área comprendida en torno a los Cayos Mískitos en un círculo de cuarenta kilómetros de radio, que tiene su centro en la Isla Grande de J os Cayos Mískitos, en las coordenadas ochenta y dos grados con cuarentiséis minutos de longitud Oeste y catorce grados y veintitrés minutos de latitud Norte, además de una franja costera de veinte kilómetros de ancho que abarque los humedales, lagunas costeras y áreas litorales situadas entre Wounta y Cabo Gracias a Dios, cuyos límites permanentes serán posteriormente determinados por MARENA, una vez que se reconozcan las características geográficas y ecológicas de la plataforma submarina adyacente al archipiélago de los Cayos Mískitos.

Artículo 2 Una vez delimitada la Reserva se establecerán acciones relativas a la conservación de los ecosistemas costeros y marinos, la protección de especies y el aprovechamiento racional de recursos pesqueros tradicionales, siempre que se observen las normas y regulaciones que se establezcan en función de la Reserva. Sin embargo, se permitirá el uso tradicional de los recursos de la misma que las poblaciones indígenas han utilizado para su subsistencia como parte integrante de su cultura.

Artículo 3 Para la implementación de estas acciones se constituye una Comisión Provisional integrada por un representante de cada uno de los siguientes organismos y grupos:

- Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, (MARENA).

- Secretaría para el Desarrollo de la Costa Caribe.

- Instituto Nicaragüense de la Pesca (INPESCA).

- Ministerio de Gobernación.

- Gobierno de la Región Autónoma Costa Caribe Norte (RACCN).

- La Organización Ambientalista MIKUPIA.

- La comunidad indígena del área situada al Norte de Puerto Cabezas.

- La comunidad indígena del área al sur de Puerto Cabezas.

Artículo 4 Sin Vigencia.

Artículo 5 Serán funciones de la Comisión:

a) Presentar un Plan Maestro sobre la delimitación definitiva de la Reserva, la protección de los ecosistemas en ella existente y el manejo racional de sus recursos, definiendo a la vez los niveles de participación en beneficio de las comunidades indígenas involucradas en este proyecto.

b) Obtener financiamiento internacional, orientación técnica y científica para el estudio e inventario de la Reserva.

Artículo 6 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos noventa y uno. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Decreto Ejecutivo Nº. 1-94, Creación del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 6 del 10 de enero de 1994; 2. Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 102 del 3 de junio de 1998; 3. Decreto Ejecutivo Nº. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 8 del 11 de enero de 2007; 4. Decreto Ejecutivo Nº. 21-2007, Reformas al Decreto Nº. 03-2007, Reformas y Adiciones al Decreto Nº. 71-98, Reglamento de la Ley Nº. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reforma Decreto Nº. 25-2006, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 36 del 20 de febrero de 2007; 5. Ley Nº. 854, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 26 del 10 de febrero de 2014; y los criterios jurídicos de pérdida de vigencia por Plazo Vencido.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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