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Sin Vigencia
SERVICIO COOPERATIVO DE SALUD HÁCESE CARGO DE ERRADICACIÓN MALARIA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 358, aprobado el 09 de octubre de 1958
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 247 del 28 de octubre de 1958
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 358
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- A partir del uno de Octubre de año en curso suprímese del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República el Programa División Administrativa del Ministerio de Salubridad 1210 (Campaña Nacional de Erradicación de Malaria).
El monto del saldo de las partidas que arroje el programa que se suprime liquidado al 30 de Septiembre del corriente año, pasará a formar parte del Programa 1213 partida 0107 Sub rubro 12 Contribuciones a Instituciones de carácter Mixto: Servicio de Cooperativo Interamericano de Salud Publica. Erradicación de la Malaria (Los sueldos del personal permanente, y las partidas globales asignadas al personal contratado, temporal y a otros rubros, estarán sujetos a un presupuesto especial aprobado por el Ministerio de Hacienda con previo visto bueno del Ministerio de Salubridad Pública).
Artículo 2.- El saldo a que se refiere el artículo anterior será entregado de acuerdo con el Convenio suscrito con los Estados Unidos de América, en tres cuotas iguales en los primeros días de cada semestre.
Artículo 3.- Transfiérese de la partida 1201 - 2803 – Materiales y Suministros Consumible Sub rubro 07 – Combustibles y Lubricantes la suma de C$ 67.500.00, a la Partida que se abre en el Arto. 1. del presente Decreto, la cual suma también será entregada conforme lo preceptúa el artículo anterior.
Artículo 4.- La presente ley principiará a regir el uno de Octubre del año en curso y se publicará en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 2 de Octubre de 1958.- (f) A. MONTENEGRO, D. P. - (f) SALVADOR CASTILLO, D. S. - (f) J. CASTILLO A., D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N. 9 de Octubre de 1958.- (f) ALEJANDRO ABAÚNZA E., S. P. - (f) PABLO RENER, S. S. - (f) ENRIQUE BELLI CH., S. S.
Por Tanto, Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 13 de Octubre de 1958.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) KARL J. C. H. HUECK, Ministro de Hacienda y C. P.