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CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LA HUMANIDAD
DECRETO EJECUTIVO N°. 189, aprobado el 08 de mayo de 1986
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 92 del 09 de mayo de 1986
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando
I
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas por Resolución 2391del 16 de Noviembre de 1968 adoptó la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad, que entró en vigor el 11 de Noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII de la misma.
II
Que la represión efectiva de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, cuya imprescriptibilidad se afianza en el derecho internacional al entrar en vigor esta Convención, constituye un elemento importante para prevenir esos crímenes y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales y poder fomentar la confianza, estimular la cooperación entre los pueblos y contribuir a la paz y la seguridad internacional.
III
Que Nicaragua, Miembro de las Naciones Unidas no firmó dicha Convención por lo que cabe ahora adherirse a la misma,
Por Tanto,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.-Adherirse a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 2391 de 26 de Noviembre de 1968.
Artículo 2.-Expedir el correspondiente Instrumento de Adhesión por medio del Ministerio del Exterior para su depósito en poder del Secretario General de las Naciones Unidas de conformidad con el Artículo VII de la Convención.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 años, "Todas las Armas contra la Agresión". DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente.