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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Aduanas
HABILITACIÓN DEL PUERTO DE POTOSÍ COMO PUERTO MARÍTIMO PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL

DECRETO EJECUTIVO N°. 426, aprobado el 03 de marzo de 1989

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 54 de 16 de marzo de 1989

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Arto. 1.- Habilitar como Puerto Marítimo, para el comercio internacional, el Puerto de Potosí, situado en la península de Cosiguina, Municipio de El Viejo, Departamento de Chinandega, y en el Golfo de Fonseca, el que estará abierto al referido comercio desde el día que entre en vigor la presente Ley.

Arto. 2.- Créase en el Puerto de Potosí una Aduana Marítima para salvaguardar el interés fiscal del Estado en la importación y exportación de mercancía que se realicen por dicho Puerto.

Arto. 3.- Facúltase a la Autoridad Portuaria de Corinto para ejercer en el Puerto de Potosí todas las atribuciones y facultades que por su Ley Creadora ejerce en el Puerto de Corinto.

Arto. 4.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y nueve. "Año del X Aniversario".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.

Observación: El Decreto Ejecutivo N°. 426, Habilitación del Puerto de Potosí como Puerto Marítimo para el Comercio Internacional, se encuentra incorporado en el Anexo I, Registro de Normas Vigentes de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Aduanas.
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