IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Empresa Industria y Comercio
Sin Vigencia

(PROHÍBASE LA EXPORTACIÓN DE VACAS, VAQUILLAS Y TERNEROS)

DECRETO LEGISLATIVO N°. 35, aprobado el 21 de diciembre de 1950

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1 del 8 de enero de 1951

La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua
en Funciones de Cuerpo Legislativo Ordinario,
DECRETA:

Artículo 1.- Queda terminantemente prohibida la exportación de vacas, vaquillas y también terneros menores de dos años cualesquiera que sean su raza y condiciones de gordura. Queda también prohibida la exportación de novillos cuyo mínimo de peso en el puerto de embarque o aduana fronteriza sea menor de trescientos kilogramos.

Artículo 2.- Toda infracción del artículo anterior será penado con el decomiso del ganado que se intente exportar o con una multa de doscientos córdobas por cada cabeza que hubiese sido exportada clandestinamente.

Artículo 3.- Las Aduanas de la República no permitirán la exportación de ganado sin la previa presentación de certificados de vacuna contra las enfermedades que la Ley determine.

Artículo 4.- El Ejecutivo reglamentará esta ley oyendo a las Asociaciones Ganaderas legalmente establecidas o que se establezcan en la República, quedando autorizado para dictar las seguridades fronterizas necesarias para evitar el contrabando de ganado, sin impedir la circulación de éste en el territorio nacional.

Artículo 5.- Deróganse cualquier otra ley existente y los reglamentos sobre la materia.

Artículo 6.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D. N. 21 de Diciembre de 1950.- LUIS A. SOMOZA, Presidente.- J. J. Sánchez, Secretario.- Manuel F. Zurita, Secretario.- Un Sello.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veintidós de Diciembre de mil novecientos cincuenta.- A. SOMOZA, Presidente, Enrique F. Sánchez, Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura y Trabajo.- Un Sello.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa