Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE CANCELACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ENTIDAD FUNDACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Y EL DESARROLLO DEL SUR- ESTE DE NICARAGUA (FUNDACIÓN DEL RÍO)

DECRETO A.N. N°. 8512, aprobado el 13 de diciembre de 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 245 del 18 de diciembre de 2018
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 8512,

DECRETO DE CANCELACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ENTIDAD FUNDACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Y EL DESARROLLO DEL SUR- ESTE DE NICARAGUA (FUNDACIÓN DEL RÍO)

Artículo 1 Objeto
Cancelase la Personalidad Jurídica de la entidad FUNDACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Y EL DESARROLLO DEL SUR -ESTE DE NICARAGUA (FUNDACIÓN DEL RÍO); sin fines de lucro, duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de San Carlos, Departamento de Río San Juan.

El Departamento de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación, deberá proceder a la cancelación de la inscripción respectiva de la fundación referida en este artículo en un plazo no mayor de 72 horas sin costo alguno y pondrá en conocimiento al representante legal de la misma o quien haga las funciones de tal para que procedan a la entrega de los libros de ley y el sello de la fundación y demás documentos que pudiera requerir la autoridad, así mismo deberá notificar al resto de autoridades relacionadas.

Artículo 2 Destino de Bienes y acciones
Los bienes y acciones que pertenezcan a la fundación tendrán, previa liquidación, el destino previsto en el Acto Constitutivo o en sus Estatutos. Si nada se hubiera dispuesto sobre ello, estos pasarán a ser Propiedad del Estado.

Artículo 3 Derogación
Derogase el Decreto A.N. N° 276, del 05 de abril del año 1990 por medio del cual se le otorgó la Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Y EL DESARROLLO DEL SUR - ESTE DE NICARAGUA (FUNDACIÓN DEL RÍO), decreto publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 143 del 26 de julio de 1990.

Artículo 4 Vigencia
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria Asamblea Nacional.
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