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Sin Vigencia
SE DEROGAN LAS LEYES DE AGRICULTURA REFERENTES Á PATRONES Y OPERARIOS
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 2 de octubre de 1903
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2065 del 25 de octubre de 1903
La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Nicaragua,
decreta:
Art. 1º.- Quedan derogadas las leyes de agricultura referentes á patrones y operarios.
Art. 2º.- Se suspenden en sus funciones los Jueces y Agentes de Agricultura.
Art. 3º.- Los compromisos actuales de trabajadores, tendrán fuerza hasta el mes de Marzo próximo; y después de esta fecha todo asunto de esta clase se ventilará en los Tribunales ordinarios.
Art. 4º.- Los Jueces ordinarios conocerán de las cuestiones pendientes entre patrones y operarios, desde la fecha de la publicación de esta ley, hasta el mes de Marzo ya referido, de conformidad con la naturaleza del contrato; y de esta fecha en adelante estos mismos funcionarios conocerán y resolverán estas cuestiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 5º.- La presente ley regirá mientras la Asamblea no dicte otra disposición en contrario.
Dado en el Salón de Sesiones – Managua, 2 de Octubre de 1903- Santiago López, D.P.- Salvador Barquero, D.S.- L. Rodríguez, D.S.
El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, ha dispuesto devolver el presente, por encontrar inconvenientes para sancionarlo, por razones que en pliego separado se enviarán á la Asamblea Nacional Legislativa - Managua, 7 de Octubre de 1903 – J.S. Zelaya- El Ministro de Fomento J.D. Gómez – El Ministro de la Gobernación – Adolfo Altamirano – El Ministro de Relaciones Exteriores é .Instrucción Publica por la ley – S.A. Román y Reyes – El Ministro de Hacienda – Félix P. Zelaya R. – El Ministro de de la Guerra por la ley – Julio c. Bonilla.
Ratificado Constitucionalmente -. Sala del Congreso – Managua, 9 de Octubre de 1903 – Santiago López. D.P.- Salvador Barquero, D.S.- L- Rodríguez, D.S.
Publíquese- Managua, 10 de Octubre de 1903- J. S. Zelaya.- El Ministro de Fomento – José D. Gómez.