HABILÍTASE COMO PUERTOS FONDEADEROS "EL DELIRIO" Y "PUNTA GORDA" SITUADOS EN LAS COSTAS DEL CERRO MADERAS JURISDICCIÓN DE ALTAGRACIA, DEPARTAMENTO DE RIVAS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 191, aprobado el 05 de agosto de 1942
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 173 del 17 de agosto de 1942
No. 191
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN
Arto. 1º.- Quedan habilitados como puertos a los fondeaderos llamados “El Delirio”, “Punta Gorda”, situados en las costas del cerro Maderas, en jurisdicción de Altagracia, Departamento de Rivas.
Arto. 2º.- El Poder Ejecutivo queda autorizado para expropiar por causa de utilidad pública los terrenos que sean necesarios para la creación y mantenimiento de esos puertos.
Arto. 3º.- El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su publicación en «La Gaceta».
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 29 de julio de 1942. (f) E. Aguado, D. P., Andrés Largaespada, D. S., Víctor M. Talavera, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 5 de Agosto de 1942. (f) Carlos A. Velásquez, S. P., (f) J. Solórzano Díaz, S. S. (f) Alejandro Astacio, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., seis de Agosto de de mil novecientos cuarenta y dos. (f) A. SOMOZA. Presidente deis República. (f) BENJAMIN ARGÜELLO, Capitán G. N, Ministro de la Guerra por la ley.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 191, Habilítase como Puertos Fondeaderos “El Delirio” y “Punta Gorda” Situados en las Costas del Cerro Maderas, Jurisdicción de Altagracia, Departamento de Rivas, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Transporte y de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Infraestructura.