Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(HABILÍTASE COMO PUERTOS LOS FONDEADORES LOS LLAMADOS EL DELIRIO Y PUNTA GORDA EN EL DEPARTAMENTO DE RIVAS)

DECRETO LEGISLATIVO N°. 191, aprobado el 05 de agosto de 1942

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 173 del 17 de agosto de 1942

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN

Artículo 1.- Quedan habilitados como puertos a los fondeaderos llamados “El Delirio”, “Punta Gorda”, situados en las costas del cerro Maderas, en jurisdicción de Altagracia, Departamento de Rivas.

Artículo 2.- El Poder Ejecutivo queda autorizado para expropiar por causa de utilidad pública los terrenos que sean necesarios para la creación y mantenimiento de esos puertos.

Artículo 3.- El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su publicación en “La Gaceta”.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 29 de julio de 1942. (f) E. Aguado, D. P., Andrés Largaespada, D. S., Víctor M. Talavera, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 5 de Agosto de 1942. (f) Carlos A. Velásquez, S. P., (f) J. Solórzano Díaz, S. S. (f) Alejandro Astacio, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., seis de Agosto de de mil novecientos cuarenta y dos. (f) A. SOMOZA. Presidente deis República. (f) BENJAMIN ARGÜELLO, Capitán G. N, Ministro de la Guerra por la ley.
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