Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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TEXTO CONSOLIDADO, DECRETO LEGISLATIVO SE DECLARA DÍA CÍVICO DE FIESTA NACIONAL EL 24 DE JULIO DE CADA AÑO COMO UN HOMENAJE AL NATALICIO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 25 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

ASAMBLEA NACIONAL

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto Legislativo s/n, Se Declara Día Cívico de Fiesta Nacional el 24 de julio de cada año como un homenaje al Natalicio del Libertador Simón Bolívar, aprobado el 24 de julio de 1935 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 166 del 29 de julio de 1935, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

Que el genio de Simón Bolívar glorifica al Continente Americano; que sus prodigiosas actividades políticas y militares persiguieron constantemente la conquista de la libertad y el engrandecimiento de nuestra América; que su vida concreta uno de los más altos ejemplos de amplitud de miras, de grandeza de espíritu y de abnegación patriótica que el mundo ha contemplado; y que el Gobierno y el pueblo nicaragüense estiman como un deber sagrado que la Nación rinda constante homenaje a la memoria del Libertador,

DECRETA

Artículo 1 Declárase día cívico de fiesta nacional el 24 de julio de cada año, que se tendrá como fecha conmemorativa del natalicio de Simón Bolívar.

Artículo 2 El Ministerio de Educación elaborará cada año un programa especial de los homenajes escolares del Estado.

Artículo 3 Esta ley empezará a regir desde su promulgación por bando y se publicará en “La Gaceta”.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, D. N., 23 de julio de 1935. José D. Estrada, S. P., Alberto Gómez, S. S., Fernando Saballos, S. S.

Al Poder Ejecutivo: -Cámara de Diputados. – Managua, D. N., 24 de julio de 1935. J. Anto. Bonilla, D. P., por la ley. Roberto Callejas, D. S., Casimiro Sotelo, D. S.

Por Tanto: EJECÚTESE. –Managua, D. N., Casa Presidencial – Veinticinco de julio de mil novecientos treinta y cinco. JUAN B. SACASA. J. IRIAS, Ministro de la Gobernación y Anexos.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 102 del 3 de junio de 1998; y 2. Ley N°. 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 20 del 29 de enero de 2007.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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