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Sin Vigencia
DECRETO DE 28 DE MAYO, SOBRE LA FRACCIÓN 973 DE LA LEY ARANCELARIA VIGENTE
DECRETO LEGISLATIVO N°. 5, aprobado el 27 de mayo de 1918
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 126 del 4 de junio de 1918
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Único.- La fracción 973 que aparece en la Ley Arancelaria, vigente, referente a maicena, se leerá así: “Maicena, p. n. Kilo C$ 0.06”.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 17 de Mayo de 1918.- Salvador Chamorro, D. P.- Gabry Rivas, D. S.- Fernando Ig. Martínez, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 27 de Mayo de 1918.- Pedro González, S. P.- Juan J. Ruiz, S. S.- M. J. Morales, S. S.
Por tanto: ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, 28 de Mayo de 1918.- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de Hacienda.- OCTAVIANO CÉSAR.