Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial

Enlace Legislación Relacionada

Categoría normativa: Normas Técnicas
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
(NORMA PARA ESTABLECER LAS TOLERANCIAS PERMITIDAS PARA LA CONCENTRACIÓN DEL INGREDIENTE ACTIVO PRESENTE EN LA FORMULACIÓN DE LOS PLAGUICIDAS)

NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE N° NTON 02 - 004 98

Publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 183 del 27 de septiembre de 1999

La Norma Técnica Nicaragüense 02-004 98 ha sido preparada por el Comité Técnico de Norma de PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE NORMAS y en su estudio participaron las siguientes personas:



Esta Norma ha sido aprobada por la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad en sesión efectuada el día 19 de Febrero de 1998. A partir de la publicación de esta Norma, la numeración de las Normas Técnicas anteriores quedan anuladas y las subsiguientes deberán continuar con el numeral que inicia con la presente Norma.

1. OBJETO

Esta norma tiene por objeto establecer las tolerancias permitidas para la concentración del o los ingrediente (s) activo (s) presentes en la formulación de los plaguicidas.

2. DEFINICIONES

2.1 Plaguicida. Cualquier agente biológico, sustancia o mezcla de sustancia de naturaleza química o biológica, que se destina a combatir, controlar, prevenir, atenuar, repeler o regular la acción de cualquier forma de vida, animal o vegetal, que afecta a las plantas.

2.2 Ingrediente Activo. Cualquier sustancia química o de origen biológico capaz de prevenir, repeler, controlar, atraer, mitigar o destruir insectos, malas hierbas, hongos, etc.

2.3 Formulación Homogénea. Se refiere al producto o mezcla de productos, constituidos por ingrediente (s) activos e inertes, mezclados uniformemente y representados por un mismo color en una misma fase.

2.4 Formulación No Homogénea. Es el producto o mezcla de productos, representados en sus diversas partes o fases de los componentes que lo constituyen.

3. TOLERANCIAS PERMITIDAS

3.1 Se aplicarán estas tolerancias para cada ingrediente activo presente en la formulación.

Cuadro 1. Tolerancias Permitidas

CONTENIDO DECLARADO

(En g/kg o g/l a 20ºC)

TOLERANCIAS
Hasta 25 (Formulación homogénea)
±15%
Hasta 25 (Formulación no homogénea)
±25%
De 25 a 100
±10%
De 100 a 250
±6%
De 250 a 500
±5%
Más de 500
±25 G/Kg ó 25 G/L

4. REFERENCIAS

Para la redacción de esta norma se ha tenido en cuenta las siguientes referencias:

a) Armonización y Coordinación de los Requisitos y Procedimientos para el Registro y Control de Plaguicidas en la Subregión de C.A. y Panamá. Base Técnica del Anteproyecto de Instrumento Jurídico. FAO 1995.

b) Manual de Instrucciones sobre Presentación de Documentos para la Autorización de Productos Fitosanitarios. 1 Revisión (Junio 1996). Ministerio de Agricultura. España.

c) Métodos Oficiales de Análisis. Tomo III. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Madrid. 1994.

d) Química General. Kenneth-Ourwood Gailey. McGraw Hill. Impreso en México. 1978.

Observación: La Norma Técnica N°.NTON 02 004-98, (Norma para Establecer las Tolerancias Permitidas para la Concentración del Ingrediente Activo, Presente en la Formulación de los Plaguicidas),se encuentra incorporada en el Anexo I, Registro de Normas Vigentes de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN).
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa