Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Normas Técnicas
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(NORMA PARA ESTABLECER LAS TOLERANCIAS PERMITIDAS PARA LA CONCENTRACIÓN DEL INGREDIENTE ACTIVO
PRESENTE EN LA FORMULACIÓN DE LOS PLAGUICIDAS)

NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE N° NTON 02 - 004 98

Publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 183 del 27 de septiembre de 1999

La Norma Técnica Nicaragüense 02-004 98 ha sido preparada por el Comité Técnico de Norma de PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE NORMAS y en su estudio participaron las siguientes personas:



Esta Norma ha sido aprobada por la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad en sesión efectuada el día 19 de Febrero de 1998. A partir de la publicación de esta Norma, la numeración de las Normas Técnicas anteriores quedan anuladas y las subsiguientes deberán continuar con el numeral que inicia con la presente Norma.

1. OBJETO

Esta norma tiene por objeto establecer las tolerancias permitidas para la concentración del o los ingrediente (s) activo (s) presentes en la formulación de los plaguicidas.

2. DEFINICIONES

2.1 Plaguicida. Cualquier agente biológico, sustancia o mezcla de sustancia de naturaleza química o biológica, que se destina a combatir, controlar, prevenir, atenuar, repeler o regular la acción de cualquier forma de vida, animal o vegetal, que afecta a las plantas.

2.2 Ingrediente Activo. Cualquier sustancia química o de origen biológico capaz de prevenir, repeler, controlar, atraer, mitigar o destruir insectos, malas hierbas, hongos, etc.

2.3 Formulación Homogénea. Se refiere al producto o mezcla de productos, constituidos por ingrediente (s) activos e inertes, mezclados uniformemente y representados por un mismo color en una misma fase.

2.4 Formulación No Homogénea. Es el producto o mezcla de productos, representados en sus diversas partes o fases de los componentes que lo constituyen.

3. TOLERANCIAS PERMITIDAS

3.1 Se aplicarán estas tolerancias para cada ingrediente activo presente en la formulación.

Cuadro 1. Tolerancias Permitidas

CONTENIDO DECLARADO

(En g/kg o g/l a 20ºC)

TOLERANCIAS
Hasta 25 (Formulación homogénea)
±15%
Hasta 25 (Formulación no homogénea)
±25%
De 25 a 100
±10%
De 100 a 250
±6%
De 250 a 500
±5%
Más de 500
±25 G/Kg ó 25 G/L

4. REFERENCIAS

Para la redacción de esta norma se ha tenido en cuenta las siguientes referencias:

a) Armonización y Coordinación de los Requisitos y Procedimientos para el Registro y Control de Plaguicidas en la Subregión de C.A. y Panamá. Base Técnica del Anteproyecto de Instrumento Jurídico. FAO 1995.

b) Manual de Instrucciones sobre Presentación de Documentos para la Autorización de Productos Fitosanitarios. 1 Revisión (Junio 1996). Ministerio de Agricultura. España.

c) Métodos Oficiales de Análisis. Tomo III. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Madrid. 1994.

d) Química General. Kenneth-Ourwood Gailey. McGraw Hill. Impreso en México. 1978.
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