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Categoría normativa: Fe de Errata
Materia: S/Definir


(FE DE ERRATA AL DECRETO LEGISLATIVO N°. 535, AVAL DEL ESTADO A PRÉSTAMO DE ESTUDIOS Y PROYECTOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, S.A. DEL I.A.N)

FE DE ERRATA

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 274 del 01 de diciembre de 1976

FE DE ERRATAS

En "La Gaceta" No. 251 del Jueves 4 de Noviembre de 1976, página 3342, en los Estatutos de la Liga Nicaragüense del Corazón, bajo el sub -Título CONSEJO DIRECTIVO Art. 13, el inciso a) deberá leerse así: "a) Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos por un periodo de dos años en la correspondiente Sesión Bienal de la Asamblea General de Socios. Dicha elección deberá recaer en socios notoriamente interesado en las actividades de la Liga o que hayan dado muestras de ello. Se elegirán un Presidente, Asistente Ejecutivo, un Director, (una vez fallecido el Director-Fundador), un Tesorero, un secretario y dos Vocales. Los Cargos pueden desempeñarlos Señoras, que a su vez podrán integrar un comité de Damas para colaborar en actividades de la Liga, (eventos sociales, voluntarias de servicios, etc.), independientemente las funciones del Consejo Directivo".
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