Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales, Municipal
Categoría normativa: Resoluciones
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(RECONOCER Y APROBAR COMO PARQUE ECOLÓGICO MUNICIPAL DENOMINADO “PRESA LAS CANOAS”, DECLARADO POR LAS ALCALDÍAS MUNICIPALES DEL PODER CIUDADANO DEL MUNICIPIO DE TEUSTEPE)

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES
(MARENA)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 15-2019, aprobada el 13 de diciembre de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 39 del 27 de febrero de 2020

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales en uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la gestión ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

II

El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 01-2007 Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua. A través de las delegaciones territoriales podrá apoyar técnicamente a los gobiernos municipales que soliciten dicho apoyo, en los procesos de declaración, protección, gestión y desarrollo de los parques Ecológicos Municipales.

III

Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de los Parques Ecológicos Municipales, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA). Todo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Manual de Criterios Técnicos para declarar Parques Ecológicos Municipales.

IV

Que las alcaldías municipales del poder Ciudadano en los municipios de Teustepe en Boaco, certifican y declaran Parque Ecológico Municipal "Presa Las Canoas" ubicado entre las comunidades de La Cruz, El Boquerón, Los Ventarrones, La Ceiba, La Concha, El Caracol y Zinica tiene una longitud de 12.5 km con una profundidad máxima de 52 m. Bajo la ordenanza municipal No. 001-2019 del día diez de diciembre del año dos mil diecinueve.
V

Que el sitio denominado "Presa Las Canoas'', constituye una área de gran valor por ser su principal recurso natural que cuenta el municipio de Teustepe, es el Río Malacatoya con sus afluentes, el Río Fonseca, en segundo orden los ríos, Las Limas, ríos la coca, río el barco que baja de las loma de Acicaya de la parte norte del municipio considerándose una cuenca como un sistema natural productivo, donde el ser humano puede interactuar con los recursos naturales, armonizando las potencialidades de éstos con las actividades de aprovechamiento de los mismos para satisfacer las necesidades de la población.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el artículo 60 de la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, artículo 17 de la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, el artículo 24 del Decreto 01-2007 Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

RESUELVE:

PRIMERO: Reconocer y Aprobar como Parque Ecológico Municipal denominado "Presa Las Canoas", declarado por las Alcaldías Municipales del Poder Ciudadano del municipio de Teustepe, bajo la ordenanza municipal No. 001-2019 del día diez de diciembre del año dos mil diecinueve. Por ser un sitio de alta importancia ecológica y de gran valor por sus recursos hídricos, ubicada en el municipio de Teustepe en el departamento de Boaco.

SEGUNDO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de publicación en la Gaceta Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

(f) Fanny Sumaya Castillo Lara. Ministra Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. (MARENA).
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