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Sin Vigencia
DECRETO POR EL QUE SE AGREGA UN INCISO AL ART. 38 DEL REGLAMENTO MILITAR
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 18 de julio de 1890
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 165 del 22 de julio de 1890
“El Presidente de la República,
en uso de sus facultades
Decreta:
1º. Al final del artículo 38 del Reglamento Militar expedido en 18 de julio de 1877 se agregará:
“El mismo Jefe militar respectivo será el único competente para aplicar al funcionario culpable cualquier otra pena á que por derecho haya lugar; siendo de advertir, que la responsabilidad civil que en su caso haya de exigirse, será después de declarada la responsabilidad criminal.”
2°.- El presente decreto comenzará á regir desde su publicación y deroga toda disposición que se le oponga.
Dado en Managua, á 18 de julio de 1890 – Roberto Sacasa – El Ministro de la Guerra – Fruto Paniagua.”
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.