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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Municipal
CRÉASE UN NUEVO DEPARTAMENTO EN LA PARTE SUR DEL ACTUAL DE NUEVA SEGOVIA

DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 11 de agosto de 1936

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 179 del 18 de agosto de 1936

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

a sus habitantes

SABED

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN:

Art. 1°.- Créase un nuevo Departamento en la parte Sur del actual de Nueva Segovia, el cual se formará con todos los Municipios comprendidos dentro del Distrito Electoral de Somoto, o sea las poblaciones de Somoto, San Lucas, Totogalpa, Yalagüina, Palacagüina y Telpaneca.

Art. 2°.- Los límites del nuevo Departamento serán: por el Norte, el Departamento de Nueva Segovia, o sea la parte Norte del actual Departamento de dicho nombre; por el Sur, los Departamentos de Chinandega y Estelí; por el Oriente. el Departamento de Jinotega, y por el Occidente, la República de Honduras. La línea divisoria entre el nuevo Departamento y el de Nueva Segovia estará determinada por las jurisdicciones de las poblaciones que, estando comprendidas en el nuevo Departamento, colindan con el de Nueva Segovia.

Art. 3°.- El nuevo Departamento se llamará <<Departamento de Madriz>>, y tendrá por cabecera la ciudad de Somoto en el Municipio del mismo nombre.

Art. 4°.- La circunscripción electoral de los dos Departamentos en que, en virtud de esta ley, queda dividido el Departamento de Nueva Segovia, será la siguiente:

a) El Departamento de Nueva Segovia comprenderá los distritos electorales, a saber:

El Distrito de Ocotal, constituido por la ciudad de Ocotal y los pueblos de Macuelizo, Santa María, Dipilto, Mosonte, Ciudad Antigua y San Fernando, y sus respectivas jurisdicciones.

El Distrito de El Jícaro, constituido por los pueblos de El Jícaro, Murra, Jalapa y Quilalí y sus respectivas jurisdicciones.

b) El Departamento de Madriz, comprenderá dos distritos electorales, a saber:

El Distrito de Somoto, constituido por la ciudad de Somoto y los pueblos de San Lucas y Totogalpa y sus respectivas jurisdicciones.

El Distrito de Telpaneca, constituido por las poblaciones de Yalagüina, Palacagüina y Telpaneca y sus respectivas jurisdicciones.

Art. 5°.- El Registro Público del Departamento de Madriz se formará trasladando íntegramente a nuevos libros los asientos relativos a derechos, personas, etc., que están inscritos en el Registro Público del Departamento de Nueva Segovia y pertenezcan a la jurisdicción del que se crea por esta ley.

Art. 6°.- El nuevo Departamento que se crea por la presente ley, se organizará el 11 de noviembre, aniversario del movimiento de Independencia ocurrido en la ciudad de Granada en 1811.

Art. 7°.- Vótase la suma de trescientos córdobas (C$ 300.00) para los gastos de instalación del nuevo Departamento y la de Quinientos Catorce Córdobas y Veinticinco Centavos (C$ 514.25) mensuales, a contar del 11 de Noviembre próximo o del día de su inauguración, para el pago de los funcionarios y empleados del mismo Departamento, durante el año fiscal de 1936 a 1937 y se autoriza al Poder Ejecutivo para dentro de esta última suma, asignar los sueldos de los funcionarios y empleados ejecutivos correspondientes.

Arto. 8°.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Diputados. Managua, 11 de Agosto de 1936. H. Alvarado, D. P. - Alonso Castellón, D. S. - Casimiro Sotelo, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 13 de Agosto de 1936. José D. Estrada, S. P. - Horacio Hodgson, S. S. - Leónidas S. Mena, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Managua, D. N., Casa Presidencial, catorce de agosto de mil novecientos treinta y seis. C. BRENES JARQUÍN. - G. RAMÍREZ BROWN, Ministro de la Gobernación y Anexos.

Observación: El Decreto Legislativo S/N, Créase un Nuevo Departamento en la Parte Sur del Actual de Nueva Segovia, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin vigencia o Derecho histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Municipal.
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