Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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TEXTO CONSOLIDADO, DECLÁRASE MONUMENTO NACIONAL, IGLESIA SAN FRANCISCO DE GRANADA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1572, aprobado el 25 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto Legislativo N°. 1572, Declárese Monumento Nacional, Iglesia San Francisco de Granada, aprobado el 04 de junio de 1969 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 131 del 13 de junio de 1969, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

DECLÁRASE MONUMENTO NACIONAL, IGLESIA SAN FRANCISCO DE GRANADA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 1572

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN

Artículo 1 Declárase Monumento Nacional de interés histórico y artístico la Iglesia de San Francisco situada en la ciudad de Granada, así como los muros y graderías que la circundan.

Artículo 2 Derogado.

Artículo 3 Sin vigencia.

Artículo 4 La presente Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, Distrito Nacional, veintinueve de mayo de mil novecientos sesenta y nueve.- Orlando Montenegro M., D. P.- César Acevedo., D. S.,- Olga N. de Saballos, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 4 de junio de 1969.- Cornelio H. Hüeck, S. P.- Pablo Rener, S. S.- Eduardo Rivas Gasteazoro, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., cinco de junio de mil novecientos sesenta y nueve.- A. SOMOZA D. Presidente de la República.- M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 5 del 9 de enero de 1987; y 2. Ley N°. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 167 del 29 de agosto de 2005.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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