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Sin Vigencia
SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO, PARA QUE FUNDE EN MANAGUA UN CONSERVATORIO DE MÚSICA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 16 de abril de 1913
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 135 del 16 de junio de 1913
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA,
Decreta:
Art. 1º- Autorizar al Poder Ejecutivo para que, cuando lo permitan las condiciones del Tesoro, funde en Managua un Conservatorio de Música, votando el presupuesto de gastos respectivo.
Art. 2º- Facultar asimismo al Ejecutivo para que dicte las medidas conducentes á la creación de dicho Centro de estudio musical, reglamente la forma en que debe constituirse y funcionar, y emita las leyes que sean pertinentes al fin que se persigue.
Dado en el Salón de Sesiones - Managua, 16 de abril de 1913 - Salvador Chamorro, D. P. - Rafael Urtecho, 1er. Srio. - Alb. Zelaya, 2º Srio.
Publíquese - Casa Presidencia - Managua, diez y ocho de abril de mil novecientos trece - ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de Fomento, por la ley - Amador.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El título de la norma es sugerido conforme la publicación de la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020.