Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Cultura
Categoría normativa: Leyes
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TEXTO CONSOLIDADO, LEY CREADORA DE LA ORDEN COMANDANTE GERMÁN POMARES ORDÓÑEZ

LEY N°. 5, aprobada el 25 de junio de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, de la Ley N°. 5, Ley Creadora de la Orden Comandante Germán Pomares Ordóñez, aprobada el 30 de abril de 1985 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 93 del 20 de mayo de 1985, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

Ley Creadora de la Orden Comandante Germán Pomares Ordóñez

LEY N°. 5

EL PRESIDENTE EN FUNCIONES DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Considerando:

I

Que las acciones extraordinarias realizadas en beneficio de la Patria y la colectividad, son ejemplo para la educación de las generaciones presentes y futuras y merecen un perpetuo reconocimiento de la sociedad.

II

Que por tal razón, es un imperativo crear la orden que lleve el nombre del Comandante Germán Pomares Ordóñez, quien por sus grandes méritos tiene el honor de ser Héroe Nacional.

Por Tanto:

En uso de sus facultades,

Ha Dictado:

La siguiente:

LEY CREADORA DE LA ORDEN COMANDANTE GERMÁN POMARES ORDÓÑEZ

Artículo 1 Créase la “ORDEN COMANDANTE GERMÁN POMARES ORDÓÑEZ”, que otorgará el Gobierno de Nicaragua, a todos los nacionales que presten servicios excepcionales a la patria.

Artículo 2 La “ORDEN COMANDANTE GERMÁN POMARES ORDÓÑEZ” se otorgará mediante Acuerdo Ejecutivo dictado por el Presidente de la República.

Artículo 3 El Presidente de la República reglamentará la presente Ley, estableciendo los distintos grados y sus insignias, así como las condiciones para su otorgamiento.

Artículo 4 La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco.- “Por la Paz, Todos Contra la Agresión”.- (f) Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- (f) Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Téngase como Ley de la República.- Ejecútese y Publíquese.- Managua, seis de mayo de mil novecientos ochenta y cinco.- “Por la Paz, Todos Contra la Agresión”.- Sergio Ramírez Mercado, Presidente de la República en Funciones.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 102 del 3 de junio de 1998.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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