Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial

Enlace Legislación Relacionada

Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Educación


DE REFORMAS AL REGLAMENTO DE LEY DE CARRERA DOCENTE, LEY N°. 114, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL N°. 169, DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1991

DECRETO EJECUTIVO N°. 71-2007, aprobado el 20 de julio de 2007

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 145 del 01 de agosto de 2007

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO N°. 71-2007

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

I

Que el Arto. 120 de nuestra Constitución Política establece que los maestros tienen derecho a condiciones de vida y trabajo acordes con su dignidad y con la importante función social que desempeñan, y serán promovidos y estimulados de acuerdo con la Ley.

II

Que el Arto. 104 de la Ley General de Educación, establece que el Gobierno de la República reconoce a la docencia como carrera profesional, por lo cual se obliga a dignificarla cumpliendo con las leyes que reconocen los derechos y deberes del magisterio.

III

Que la Ley de Carrera Docente, establece que el escalafón consiste en la clasificación de los docentes durante el ejercicio de sus funciones, según sus títulos, méritos y antigüedad y que el puntaje total que alcanza un docente es la sumatoria de los correspondientes a los años de servicios, títulos, reconocimientos y obras publicadas. En su Arto. 22, numeral 3), parte final señala que el Reglamento de dicha Ley, establecerá el puntaje para cualquier otro reconocimiento que establezca el Ministerio de Educación.

IV

Que el Reglamento de la Ley de Carrera Docente, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 169, del 10 de Septiembre de 1991, en su Arto. 52, establece que otros reconocimientos, que en el futuro otorgue el Ministerio de Educación, serán sometidos a una evaluación en lo referente al puntaje, e incorporado a dicho Reglamento.

V

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 34-93 de fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y tres, se estableció la entrega de Diploma de Reconocimiento a los docentes que resultaren electos Mejores Maestros, producto de las evaluaciones efectuadas por el Ministerio de Educación.

VI

Que en reconocimiento a la valiosa labor que desempeñan los docentes a lo largo de su vida por la educación de los nicaragüenses, y como una forma de estimular y honrar de forma permanente el mérito obtenido por los mejores maestros, es justo y oportuno establecer puntajes en el escalafón, por la obtención del Diploma de Reconocimiento al Mejor Maestro.

VII

Que es atribución del Presidente de la República la reglamentación de las leyes, conforme mandato de la Ley suprema, en el artículo 150 numeral 10.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO
De Reformas al Reglamento de Ley de Carrera Docente, Ley N°. 114, Publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 169 de 10 de Septiembre de 1991

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa