Enlace a Legislación Relacionada
DE REFORMAS AL REGLAMENTO DE LEY DE CARRERA DOCENTE, LEY N°. 114, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL N°. 169, DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1991
DECRETO EJECUTIVO N°. 71-2007, aprobado el 20 de julio de 2007
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 145 del 01 de agosto de 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el Arto. 120 de nuestra Constitución Política establece que los maestros tienen derecho a condiciones de vida y trabajo acordes con su dignidad y con la importante función social que desempeñan, y serán promovidos y estimulados de acuerdo con la Ley.
II
Que el Arto. 104 de la Ley General de Educación, establece que el Gobierno de la República reconoce a la docencia como carrera profesional, por lo cual se obliga a dignificarla cumpliendo con las leyes que reconocen los derechos y deberes del magisterio.
III
Que la Ley de Carrera Docente, establece que el escalafón consiste en la clasificación de los docentes durante el ejercicio de sus funciones, según sus títulos, méritos y antigüedad y que el puntaje total que alcanza un docente es la sumatoria de los correspondientes a los años de servicios, títulos, reconocimientos y obras publicadas. En su Arto. 22, numeral 3), parte final señala que el Reglamento de dicha Ley, establecerá el puntaje para cualquier otro reconocimiento que establezca el Ministerio de Educación.
IV
Que el Reglamento de la Ley de Carrera Docente, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 169, del 10 de Septiembre de 1991, en su Arto. 52, establece que otros reconocimientos, que en el futuro otorgue el Ministerio de Educación, serán sometidos a una evaluación en lo referente al puntaje, e incorporado a dicho Reglamento.
V
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 34-93 de fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y tres, se estableció la entrega de Diploma de Reconocimiento a los docentes que resultaren electos Mejores Maestros, producto de las evaluaciones efectuadas por el Ministerio de Educación.
VI
Que en reconocimiento a la valiosa labor que desempeñan los docentes a lo largo de su vida por la educación de los nicaragüenses, y como una forma de estimular y honrar de forma permanente el mérito obtenido por los mejores maestros, es justo y oportuno establecer puntajes en el escalafón, por la obtención del Diploma de Reconocimiento al Mejor Maestro.
VII
Que es atribución del Presidente de la República la reglamentación de las leyes, conforme mandato de la Ley suprema, en el artículo 150 numeral 10.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE REFORMAS AL REGLAMENTO DE LEY DE CARRERA DOCENTE, LEY N°. 114, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL N°. 169, DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1991
Artículo 1.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su reforma el artículo 55 del Acuerdo Ministerial No. 38, Reglamento de Ley de Carrera Docente, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 169 del 10 de Septiembre de 1991, el que se leerá así:
Doctor Honoris Causa: 20 puntos
También se reconocerán puntajes a los resultados de las evaluaciones de los docentes que el Ministerio de Educación establezca, como el Diploma de Reconocimiento al Mejor Maestro de Preescolar, Primaria, Secundaria y Formación Docente a nivel nacional, valorado en 40 puntos, sin perjuicio de otros reconocimientos que establezca el Ministerio de Educación.
Artículo 2.- El Ministerio de Educación, integrará, a los efectos del escalafón, el Diploma de Mejor Maestro, reconociendo de forma permanente, el valor económico del puntaje correspondiente al Diploma, a partir de la fecha de su otorgamiento.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veinte días del mes de julio del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.