Sin Vigencia
(CONTINUARÁ EN CIRCULACIÓN LAS MONEDAS DE PLATA)
DECRETO EJECUTIVO N°. 74, aprobado el 23 de diciembre de 1941
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 02 del 08 de enero de 1942
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Único: Mientras subsistan las actuales circunstancias derivadas del estado de Guerra en que se encuentra la República, las monedas de plata acuñadas de conformidad con la ley de 20 de Marzo de 1912 continuarán en circulación en su carácter de moneda legal. En consecuencia, quedan en suspenso las disposiciones pertinentes contenidas en el Artículo 2, trascrito, de la Ley Monetaria vigente.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 23 de Diciembre de 1941, A. SOMOZA. El Secretario de Hacienda y C. P. (f) J. Ramón Sevilla.