(COMPOSICIÓN DE MUNICIPALIDAD)
Aprobado el 5 de Noviembre de 1914
Publicada en La Gaceta No. 251 del 9 de Noviembre de 1914
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Refórmase el decreto Ejecutivo de 28 de diciembre de 1910, en lo que se refiere al número de personas de que debe formarse la Municipalidad de Ciudad Rama.
Artículo 2.- En lo sucesivo, esa Corporación se compondrá del número que prescribe la Ley Orgánica de Municipalidades, y los cargos serán concejiles.
Artículo 3.- La presente ley comenzará a regir desde su publicación por bando.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 5 de noviembre de 1914. L. Plata, D. P.- J. L. Zelaya, D. S.- Arturo Arana M., D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 6 de noviembre de 1914.- Alcibíades Fuentes, S. V. P.- Sebastián Uriza, S. S.- J. Leopoldo Salazar, S. S.-
Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, seis de noviembre de mil novecientos catorce.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de la Gobernación.- ALFONSO AYÓN.