(EXENCIÓNASE EL PAGO DE UNA MULTA ESTABLECIDA EN EL ACÁPITE A) DEL ARTO. 42 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA)
No. 2, Aprobado el 28 de Septiembre de 1953
Publicado en La Gaceta No. 223 del 28 de Septiembre de 1953
EL DESIGNADO EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ,
En uso de las facultades de legislar en el Ramo de Hacienda, delegadas por el Poder Legislativo en el Decreto No. 84 del 17 de los corrientes y de acuerdo con el Arto. 150 Cn.,
DECRETA:
Artículo 1.- Transitoriamente y solo por el término del primero al último de Octubre del corriente año, exenciónense del pago de la multa a que se refiere el acápite a) del Arto.42 IR., a todas las personas que en ese lapso presenten declaración del Impuesto sobre la Renta.
Articulo. 2. - El presente Decreto principiará a regir desde sus publicación en "La Gaceta"; Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los veintiocho días del mes de Septiembre de mil novecientos cincuenta y tres -(f) LUIS A. SOMOZA DEBAYLE, Designado en ejercicio de la Presidencia de la República.- (f) RAFAEL A. HUEZO, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Publico.