DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL “CONVENIO DE ROTTERDAM SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO APLICABLE A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL”
DECRETO A.N. N°. 5430, aprobado el 14 de agosto del 2008
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 159 del 19 de agosto del 2008
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en la Conferencia de Plenipotenciarios de la Convención celebrada en Rotterdam, Países Bajos, el día 10 de Septiembre de 1998, se aprobó el "Convenio de Rotterdam Sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional", y que entra en vigor el 24 de febrero del 2004.
II
Que la aprobación de la adhesión a este Convenio promueve la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las partes en la esfera del comercio internacional de tales productos, a fin de proteger la inocuidad de los rubros agropecuarios, la salud humana y el medio ambiente, reconociendo que el comercio y las políticas ambientales deben apoyarse mutuamente con miras a lograr el desarrollo sostenible.
III
Que con la aprobación de la adhesión al Convenio se fortalecerá la capacidad nacional para el manejo de los productos plaguicidas y químicos, mediante la transferencia de tecnologías, la prestación de asistencia técnica y financiera, y el fomento de la cooperación entre las partes.
IV
Que el Presidente de la República de Nicaragua, manifestó su voluntad de adherirse al "Convenio de Rotterdam Sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional", mediante Decreto Ejecutivo No. 15-2008, aprobado el dos de abril del año 2008 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 97 del 23 de Mayo del 2008.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL “CONVENIO DE ROTTERDAM SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO APLICABLE A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL”
Artículo 1 Apruébese la Adhesión de Nicaragua al "Convenio de Rotterdam Sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional", en vigor desde el 24 de febrero del 2004, cuyo texto se anexa y forma parte integrante de este Decreto.
Art. 2 Además del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR), actuarán en calidad de Autoridad Nacional designada, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) y el Ministerio de Salud (MINSA), en el ámbito de su competencia.
Art. 3 Expídase, mediante el Poder Ejecutivo, el respectivo Instrumento de Adhesión para su depósito ante el Secretario General de las Naciones Unidas.
Art. 4 El presente Decreto surtirá efectos legales, una vez que el "Convenio de Rotterdam Sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional", en vigor desde el 24 de febrero del 2004, haya entrado en vigencia internacionalmente mediante depósito o intercambio de adhesión o cumplimiento de los requisitos o plazos, previstos en el texto del Convenio mismo.
Art. 5 Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, el catorce del mes de agosto del año dos mil ocho.- Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.