AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE, TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PARA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 445, aprobado el 16 de septiembre de 1959
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 254 del 09 de noviembre de 1959
Transferencia de Partida para Corte Suprema de Justicia
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 445
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1- Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de Partidas de la Corte Suprema de Justicia:
DE: 1407-1404- Equipos para Oficina C$ 2.500.00
A: 1407-1402- Servicios Impersonales
Impresiones y Encuadernaciones C$ 2.500.00
Art. 2- La Presente Ley entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 3 de Septiembre de 1959- (f) J. J. MORALES MARENCO, DP.-(f) J. CASTILLO A., DS.-(f) A. MARTINEZ, DS.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 16 de Septiembre de 1959.-(f) CRISANTO SACASA, SP.-(f) CAMILO LÓPEZ IRIAS, SS.-(f) ENRIQUE BELLI, SS.
Por Tanto, Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D.N., 18 de Septiembre de 1959.-(f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.-(f) GONZALO MENESES OCÓN, Ministro de Hacienda y Crédito Publica por la Ley.- GILBERTO PÉREZ ALONSO, Oficial Mayor de Hacienda.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 445, Autorízase al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos Vigente, Transferencia de Partidas para la Corte Suprema de Justicia, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.