Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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TEXTO CONSOLIDADO, DECLÁRANSE MONUMENTOS NACIONALES HISTÓRICOS, LOS TEMPLOS PARROQUIALES DE SANTA ANA DE LA VILLA DE NINDIRÍ Y DE SANTA CATARINA DE NAMOTIVA DEL PUEBLO DE CATARINA, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE MASAYA; Y LA IGLESIA PARROQUIAL DE POSOLTEGA, DEL DEPARTAMENTO DE CHINANDEGA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 109, aprobado el 25 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto Legislativo N°. 109, Decláranse Monumentos Nacionales Históricos los Templos Parroquiales de Santa Ana de la Villa de Nindirí y de Santa Catarina de Namotiva del Pueblo de Catarina, departamento de Masaya y la Iglesia parroquial de Posoltega, del departamento de Chinandega, aprobado el 02 de noviembre de 1954 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 254 del 10 de noviembre de 1954, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 109

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN

Artículo 1 Decláranse monumentos nacionales históricos, los templos parroquiales de Santa Ana de la villa de Nindirí y de Santa Catarina de Namotiva del pueblo de Catarina, ambos del departamento de Masaya; y la iglesia parroquial de Posoltega, del departamento de Chinandega.

Artículo 2 Derogado.

Artículo 3 Sin vigencia.

Artículo 4 Sin vigencia.

Artículo 5 Esta Ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 27 de octubre de 1954. - Luis A. Somoza, D. P. - Ig. Román, D. S. - J. J. Morales Marenco, D. S.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado.- Managua, D. N., 2 de noviembre de 1954.- Mariano Argüello, S. P. - P. Rener, S. S. - Alberto Argüello V., S. S.

Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial.- Managua, D. N., cinco de noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro. - A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 5 del 9 de enero de 1987; y 2. Ley N°. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 167 del 29 de agosto de 2005.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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