Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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REFORMA A LA SECCIÓN V.C DE LAS NORMAS FINANCIERAS Y AL REGLAMENTO DE SUBASTAS ELECTRÓNICAS DE LETRAS Y BONOS DESMATERIALIZADOS Y ESTANDARIZADOS DEL BCN, ANEXO 2 DE LAS NORMAS FINANCIERAS

RESOLUCIÓN No. CD-BCN-XXXIIl-3-20, aprobado el 8 de julio de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 133 del 21 de julio de 2020

CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

La infrascrita Notaria Público Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, DA FE Y CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No. 33 del Consejo Directivo, del ocho de julio del año dos mil veinte, se aprobó por unanimidad de votos la Resolución No. CD-BCN-XXXIIl-3-20, misma que literalmente dice:

Consejo Directivo
Banco Central de Nicaragua
Sesión No. 33
Julio, miércoles 08, 2020

RESOLUCIÓN CD-BCN-XXXIII-3-20

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que conforme el Artículo 99 de la Constitución Política, el Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario.

II

Que de conformidad con el Artículo 1 de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua" publicada con todas sus modificaciones consolidadas en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Sesenta y Cuatro (164), del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, por mandato de la Ley Número Novecientos Setenta y Cuatro (974), Ley de Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, aprobada el día diez de mayo del año dos mil dieciocho y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Sesenta y Cuatro (164), del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, la formulación y ejecución de la política monetaria y cambiaria es de la competencia exclusiva del Banco Central de Nicaragua (BCN).

III

Que de conformidad con el Artículo 18 de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", corresponde al Consejo Directivo BCN aprobar la política monetaria.

IV

Que en el contexto de la pandemia de la COVID-19, se prevé que existan presiones en las finanzas públicas, que pudieran afectar la posición de crédito neto del gobierno en el BCN, lo cual podría tener un efecto negativo en los niveles de Reservas Internacionales Brutas.

V

Que para contrarrestar los posibles efectos del uso de recursos que el gobierno tiene en el BCN y asegurar los niveles adecuados de reservas internacionales, se hace necesaria la emisión de Bonos del BCN a plazos mayores de un año.

VI

Que la implementación de dicha emisión requiere la modificación de algunos términos y condiciones de los Bonos del BCN establecidos en las Normas Financieras aprobadas por el Consejo Directivo.

En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,

RESUELVE APROBAR

La siguiente,

REFORMA A LA SECCIÓN V.C DE LAS NORMAS FINANCIERAS Y AL REGLAMENTO DE SUBASTAS ELECTRÓNICAS DE LETRAS Y BONOS DESMATERIALIZADOS Y ESTANDARIZADOS DEL BCN, ANEXO 2 DE LAS NORMAS FINANCIERAS

1. Autorizar la reforma de los artículos 93, 94 y literales d) y e) del artículo 95 de la sección V.C BONOS DEL BCN del capítulo V Emisión de Valores y Operaciones de Mercado Abierto, los que deberán leerse así:

Arto. 93 Definición

Los Bonos del Banco Central de Nicaragua son títulos estandarizados negociables con plazos igual o mayor a 360 días, definidos en años, desde 1 hasta 10 años.

Arto. 94 Forma de Colocación

Los Bonos del Banco Central serán colocados a través de subastas competitivas, a las que tienen acceso directo los puestos de bolsa, las Instituciones Financieras y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social; y no competitivas, a las que tiene acceso directo el público en general (personas naturales o jurídicas), exceptuando a los inversionistas que son participantes de las subastas competitivas.

Para participar en cualquiera de las modalidades de subastas, los inversionistas deberán registrarse previamente en el BCN.

Arto. 95 Términos y Condiciones Financieras

d) Denominados en moneda extranjera o en córdobas sin o con mantenimiento de valor respecto al dólar de los Estados Unidos de América. La liquidación de la inversión podrá ser en la respectiva moneda extranjera o bien en córdobas, según se determine previamente en la convocatoria de la subasta. Cuando los valores sean denominados en moneda extranjera y su forma de pago sea en córdobas, se utilizarán los siguientes tipos de cambio: 1) cuando el inversionista paga al BCN, a los tipos de cambio respectivos a la fecha valor de colocación; 2) Cuando el BCN paga al inversionista, a los tipos de cambio respectivos a la fecha valor de liquidación.

e) Cada valor de una emisión tendrá el mismo valor facial, fecha de emisión y de vencimiento según lo establezca el Consejo Directivo.

2. Autorizar la reforma del literal f) del artículo 3 y el artículo 17 del Reglamento de Subastas Electrónicas de Letras y Bonos Desmaterializados y Estandarizados del BCN, Anexo 2 de las Normas Financieras, los que deberán leerse así:

Arto. 3. Conceptos

f. Forma de Pago: Se refiere a la moneda de pago de los valores en su fecha valor de colocación y en su fecha valor de liquidación al vencimiento. Las monedas de pago pueden ser Córdobas, Dólares de los Estados Unidos de América o cualquier moneda extranjera, conforme la denominación establecida para las emisiones de cada instrumento.

Arto. 17. Liquidación por la Colocación de los Valores.

a. Para la modalidad competitiva, la fecha valor de colocación es T+2, es decir, dos días hábiles después de la subasta, y para el caso de la subasta no competitiva T+ 1, es decir, un día hábil después de la subasta.

b. Cuando la forma de pago de una emisión de valores denominada en moneda extranjera sea en dicha moneda extranjera, los inversionistas deberán pagar en la respectiva moneda extranjera el monto total de la inversión adjudicada a entera satisfacción del BCN, en la fecha valor de colocación.

c. Cuando la forma de pago de una emisión de valores denominada en moneda extranjera sea en córdobas, los inversionistas deberán pagar al BCN, en córdobas utilizando el tipo de cambio de dicha moneda extranjera, respecto al dólar de los Estados Unidos de América, registrado por el BCN en su sistema contable, y el tipo de cambio oficial del córdoba respecto al dólar de los Estados Unidos de América, el monto total de la inversión adjudicada a entera satisfacción del BCN, en la fecha valor de colocación.

d. Cuando la forma de pago de una emisión de valores denominada en córdobas con o sin mantenimiento de valor del córdoba respecto al dólar de los Estados Unidos de América sea en córdobas, los inversionistas deberán pagar al BCN en córdobas, el monto total de la inversión adjudicada a entera satisfacción del BCN, en la fecha valor de colocación.

e. El BCN únicamente recibirá el pago del inversionista por los valores adjudicados a través de los siguientes medios:

e. 1 Autorización de débito en cuenta corriente en el BCN.

e. 2 Transferencia de fondos de una cuenta corriente en el BCN.

3. Facúltese a la Secretaría del Consejo Directivo para que, en caso de que lo estime necesario, proceda con la actualización del texto de las Normas Financieras, conforme las presentes reformas, para su publicación en la página de internet del BCN.

4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de que pueda ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial, posteriormente.

(f) legible. Ovidio Reyes R. (Leonardo Ovidio Reyes Ramírez), Presidente. (f) Ilegible. José Adrián Chavarría Montenegro, Miembro sustituto por parte del Ministro de Hacienda. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala, Miembro. (f) Ilegible. Leonardo Manuel Torres Céspedes, Miembro. (Hasta acá el texto de la resolución)

Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y con base en las facultades conferidas en el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, libro la presente Certificación con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua el dieciséis de julio del año 2020. (f) Ruth Elizabeth Rojas Mercado. Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo.

Observación: Esta reforma y el texto base de la Resolución N° CD-BCN-XXVII-1-07, Normas Financieras del Banco Central y Sus Reglamentos Complementarios, están incorporados en texto refundido publicado en la página Web del Banco Central de Nicaragua. Enlaces referidos a continuación:

Texto Refundido: Resolución N°. CD-BCN-XXVII-1-07, Normas Financieras del Banco Central.

Página Web del Banco Central de Nicaragua: Normas Financieras de Banco Central de Nicaragua con sus Reformas

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