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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: S/Definir
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DE ADHESIÓN AL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS, (HECHO EL 5 DE OCTUBRE DE 1961)

DECRETO EJECUTIVO N°. 14-2012, aprobado el 17 de abril de 2012

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 85 del 09 de mayo de 2012

El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, (hecho el 5 de octubre de 1961), estuvo abierto para firma de los Estados representados en la Novena Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, así como de Irlanda, Islandia, Liechtenstein y Turquía, para cualquier otro Estado podrá adherirse al Convenio.

II

Que la Adhesión al Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, (hecho el 5 de octubre de 1961), tiene como objetivo reemplazar las formalidades de la legalización (certificación en cadena) de un documento público por medio de la simple emisión de una Apostilla, expedida únicamente por una Autoridad Competente. Sin embargo, no se aplicará a los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares ni a los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE ADHESIÓN AL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS, (HECHO EL 5 DE OCTUBRE DE 1961)

Artículo 1. Adherirse al Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, (hecho el 5 de octubre de 1961), durante la Novena Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

Artículo 2. Remitir al Poder Legislativo el presente Decreto de Adhesión para su respectiva aprobación.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diecisiete de Abril del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Samuel Santos López, Ministro de Relaciones Exteriores.
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