(FE DE ERRATA AL DECRETO N°. 712, LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES)
FE DE ERRATA
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 147 del 02 de julio de 1962
FE DE ERRATAS
Al final del Arto.1 de la Ley sobre Bienes Inmuebles, publicada en La Gaceta No. 144 del 28 de Junio de 1962, donde dice: <pues en tal caso estarán obligados a pagar el impues- usufructuarios usuarios y habitadores>, debe leerse:
pues en tal caso estarán obligados a pagar el impuesto los usufructuarios, usuarios y habitadores.
LA DIRECCIÓN
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.