Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Circular
Materia: S/Definir

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LOS CONVENIOS COMERCIALES CON LOS ESTADOS UNIDOS Y FRANCIA, EXTENSIVOS TAMBIÉN A INGLATERRA E ITALIA

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 269 del 13 de diciembre de 1938

Señores Administradores de Aduana:

1 – Conforme instrucciones recibidas del Señor Ministro de Hacienda, los privilegios otorgados a los Estados y a Francia en los Convenios Comerciales celebrados últimamente entre Nicaragua y esos dos países, deben concederse a los siguientes:

Los comprendidos en la lista l del Convenio con los Estados Unidos, a este país a Francia, Inglaterra e Italia; y los comprendidos en la Lista II del Convenio con Francia, a dicho país, a los Estados Unidos e Inglaterra.

2 – Para gozar de esos privilegios es indispensable la presentación del correspondiente certificado de origen el la forma establecida; pero cuando se trate de artículos contenidos en la Lista II del Convenio con Francia, el certificado de origen debe ajustarse a las prescripciones del Arto. XV de dicho Convenio, cualquiera que sea el país de origen.

3 – Los funcionarios y empleados del Servicio aduanero de Nicaragua procederán de conformidad avisando de quedar bien entendidos.

El Recaudador General de Aduanas y Miembro de la Alta Comisión, IRVING A. LIGDBERG.
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