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LOS CONVENIOS COMERCIALES CON LOS ESTADOS UNIDOS Y FRANCIA, EXTENSIVOS TAMBIÉN A INGLATERRA E ITALIA
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 269 del 13 de diciembre de 1938
Señores Administradores de Aduana:
1 – Conforme instrucciones recibidas del Señor Ministro de Hacienda, los privilegios otorgados a los Estados y a Francia en los Convenios Comerciales celebrados últimamente entre Nicaragua y esos dos países, deben concederse a los siguientes:
Los comprendidos en la lista l del Convenio con los Estados Unidos, a este país a Francia, Inglaterra e Italia; y los comprendidos en la Lista II del Convenio con Francia, a dicho país, a los Estados Unidos e Inglaterra.
2 – Para gozar de esos privilegios es indispensable la presentación del correspondiente certificado de origen el la forma establecida; pero cuando se trate de artículos contenidos en la Lista II del Convenio con Francia, el certificado de origen debe ajustarse a las prescripciones del Arto. XV de dicho Convenio, cualquiera que sea el país de origen.
3 – Los funcionarios y empleados del Servicio aduanero de Nicaragua procederán de conformidad avisando de quedar bien entendidos.
El Recaudador General de Aduanas y Miembro de la Alta Comisión, IRVING A. LIGDBERG.