Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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TEXTO CONSOLIDADO, DECRETO LEGISLATIVO N°. 328, DECLÁRANSE MONUMENTOS NACIONALES HISTÓRICOS UNAS IGLESIAS

DECRETO LEGISLATIVO N°. 328, aprobado el 25 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto Legislativo N°. 328, Decláranse Monumentos Nacionales Históricos unas Iglesias, aprobado el 09 de septiembre de 1944 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 198 del 21 de septiembre de 1944, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 328

La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN

Artículo 1 Declárase monumentos nacionales históricos la iglesia Zaragoza de León y la de la Parroquia de Subtiaba, de la ciudad de León, la iglesia de La Concepción de la ciudad de El Viejo y la de Guadalupe de la ciudad de Granada.

Artículo 2 Sin vigencia.

Artículo 3 Derogado.

Artículo 4 Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 9 de septiembre de 1944.- A. Montenegro, D. P. A. Cantarero, D. S.- Alfredo Castillo, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 9 septiembre de 1944. C. A. Morales, S. P.- J. Solórzano Díaz, S. S.- Luis Salazar, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., nueve de septiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. A. SOMOZA, Presidente de la República. Aníbal Ibarra Rojas, Ministro de la Gobernación y Anexos, por la ley.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Decreto Legislativo N°. 92, Refórmase el Decreto N°. 328 de 9 de septiembre de 1944, Decláranse Monumentos Nacionales Históricos unas Iglesias, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 31 del 11 de febrero de 1948; y 2. Ley N°. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 167 del 29 de agosto de 2005.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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