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_Publicación oficial
Categoría normativa: Leyes
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Sin Vigencia

LEY QUE CREA LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA CUENCA HÍDRICA DEL LAGO COCIBOLCA Y DEL RÍO SAN JUAN

LEY N°. 626, aprobada el 12 de junio de 2007

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 159 del 21 de agosto de 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes,

SABED:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I

Que es compromiso ineludible del Estado de Nicaragua asegurar el cumplimiento del precepto constitucional que establece que los recursos naturales son Patrimonio Nacional y que como tal está obligado a la preservación y conservación de dichos recursos.
II

Que la compatibilización de las políticas y la legislación nacional con las estrategias para el desarrollo sostenible de Nicaragua, son elementos fundamentales de la gestión pública.
III

Que la Política Nacional de los Recursos Hídricos, oficializado en diciembre del 2001, establece un marco de referencia que debe expresarse concretamente a nivel de la cuenca hídrica como unidad de gestión territorial.
IV

Que en consecuencia a lo anterior, la iniciativa de los gobiernos municipales de la Cuenca del Lago Cocibolca y el Río San Juan, para promover la conservación y uso sostenible del patrimonio natural existente en sus respectivos municipios es parte consustancial y coincidente con las prioridades, políticas y estrategias del gobierno central, en materia del ambiente y el desarrollo sostenible, nacional y local.
V

Que la cuenca lacustre del Lago Cocibolca, así como la cuenca fluvial del Río San Juan, son subcuencas de un único sistema hídrico y que la consideración de su administración, aprovechamiento y protección debe ser integral.
POR TANTO

En uso de sus facultades

Ha ordenado la siguiente:

LEY QUE CREA LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA CUENCA HÍDRICA DEL LAGO COCIBOLCA Y DEL RÍO SAN JUAN

Artículo 1.- Créase la Comisión de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Hídrica del Lago Cocibolca y del Río San Juan, con el fin de coordinar la aplicación de políticas, planes y acciones ambientales y de desarrollo para su protección y conservación, con la participación de las Instituciones Gubernamentales y No Gubernamentales, Municipios, y las Comunidades Indígenas y campesinas asentadas en el lugar.

Artículo 2.- Serán también objetivos particulares de la Comisión:

a) Impulsar planes y medidas que detengan la contaminación en el menor tiempo posible en la Cuenca Hídrica;

b) Promover la productividad del agua y el mantenimiento e incremento de los caudales que permitan el desarrollo de las actividades económicas sin menoscabo de la producción de agua, tanto en cantidad como en calidad;

c) Proponer acciones que fortalezcan el funcionamiento de las municipalidades que forman parte de las Cuencas y el Lago para que contribuyan con la conservación y el desarrollo sostenible de las poblaciones; y

d) Acordar acciones que contribuyan a la gestión sostenible y compartida para alcanzar la conservación y rescate de los hábitat críticos y el desarrollo sostenible de las poblaciones asentadas en la Cuenca.

Artículo 3.- La Comisión estará integrada por los titulares de las siguientes instancias:

a) Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA);

b) Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA);

c) Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL);

d) Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR);

e) Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR);

f) Los Alcaldes de los Municipios colindantes con el Lago Cocibolca y del Río San Juan;

g) Autoridad Nacional del Agua (ANA);

h) Un representante de Organismos No Gubernamentales (ONG's) por Departamento de la Cuenca Hidrográfica del Lago Cocibolca y del Río San Juan, seleccionados por los Comité de Desarrollo Departamental (CDD);

i) Centro de Investigaciones de Recursos Acuáticos (CIRA) UNAN Managua; y

j) Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Asamblea Nacional.

La Comisión deberá integrar a otras instituciones y sectores económicos que considere conveniente para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley.

El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), será el responsable de convocar por primera vez a los miembros de la Comisión.

Artículo 4.- La Comisión tendrá entre sus funciones:

a) Elaborar y aprobar el Plan de Acción y de Ordenamiento Territorial para la gestión de la Cuenca señalada en el Arto. 1 de la presente Ley, el que deberá incluir medidas económicas, sociales y ambientales necesarias para asegurar la existencia y permanencia de la misma;

b) Contribuir a la articulación de esfuerzos institucionales, económicos y sociales para garantizar el máximo provecho de los recursos naturales servicios ambientales;

c) Implementar y dar seguimiento al Plan de Acción; y

d) Gestionar los recursos financieros para el fortalecimiento de las acciones globales y a nivel local, derivadas del Plan.

Artículo 5.- La Comisión aprobará su Reglamento para su funcionamiento interno y nombrará de entre sus miembros a la Secretaría Técnica como instancia ejecutiva de la misma.

Artículo 6.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de junio del año dos mil siete. ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. - DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciséis de agosto del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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