DECRETO A.N. N°. 3317, aprobado el 15 de julio de 2002
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 149 del 09 de agosto de 2002
DECRETO A.N. No. 3317
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1.- Decrétase como Día Nacional de la Biblia el último domingo del mes de Septiembre de cada año.
Arto. 2.- Las instituciones públicas y privadas podrán, en celebración del Día Nacional de la Biblia, celebrar actividades públicas o privadas y gozarán de las prerrogativas de protección que las autoridades policiales deban ofrecer.
Arto. 3.- Queda exenta de toda carga tributaria la distribución, producción y difusión de la Biblia en todo el territorio nacional.
Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince días del mes de Julio del año dos mil dos. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la Asamblea Nacional. JAMILETH BONILLA, Secretaria en Funciones Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintitrés de Julio del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
Observación: Ver artículo 1 del Decreto Legislativo A.N. N°. 3317, que decreta como Día Nacional de la Biblia el último domingo del mes de Septiembre de cada año.
El Decreto Legislativo, Decreto A.N. N°. 3317, Declárese como Día Nacional de la Biblia el Último Domingo del Mes de Septiembre de Cada Año, se encuentra incorporado en el Anexo I, Registro de Normas Vigentes de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura.