DECRETO A.N. N°. 3317, aprobado el 15 de julio de 2002
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 149 del 09 de agosto de 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Decrétase como Día Nacional de la Biblia el último domingo del mes de Septiembre de cada año.
Artículo 2.- Las instituciones públicas y privadas podrán, en celebración del Día Nacional de la Biblia, celebrar actividades públicas o privadas y gozarán de las prerrogativas de protección que las autoridades policiales deban ofrecer.
Artículo 3.- Queda exenta de toda carga tributaria la distribución, producción y difusión de la Biblia en todo el territorio nacional.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince días del mes de Julio del año dos mil dos. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la Asamblea Nacional. JAMILETH BONILLA, Secretaria en Funciones Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintitrés de Julio del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.