Enlace a Legislación Relacionada
DECLARATORIA DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN AL SITIO Y PARQUE ARQUEOLÓGICO PIEDRAS PINTADAS
RESOLUCIÓN N°. 05-08, aprobada el 27 de marzo de 2008
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 135 del 16 de julio de 2008
La suscrita Directora de Patrimonio Cultural, en uso de las facultades que la Ley le confiere, ha emitido la siguiente:
RESOLUCIÓN N°. 05-08
DECLARATORIA DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN AL SITIO Y PARQUE ARQUEOLÓGICO “PIEDRAS PINTADAS”
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad a la Constitución Política de la República y legislación cultural vigente sobre la materia, el Instituto Nicaragüense de Cultura, a través de la Dirección de Patrimonio Cultural, es el órgano gubernamental competente en velar por la protección y conservación de los bienes culturales que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación.-
II
Que en el ejercicio de la función anterior el Instituto Nicaragüense de Cultura se encuentra facultado para dictar los reglamentos, acuerdos y medidas necesarias para la protección del acervo cultural nicaragüense.-
III
Que de conformidad al artículo 1 incisos b y c de la Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación, constituyen bienes culturales arqueológicos todas las piezas, instrumentos, estructuras, restos o vestigios procedentes de culturas extinguidas que habitaron el territorio nacional y bienes culturales históricos los inmuebles o parte de ellos y los bienes muebles que estén directamente vinculados a la historia política, económica y social de Nicaragua.-
IV
Que por disposición del artículo 2 de la Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación constituye facultad de la Dirección de Patrimonio Cultural declarar como Patrimonio Cultural aquellos bienes culturales históricos o artísticos que por su importancia excepcional merezcan ser protegidos y conservados.-
V
Que el Sitio Arqueológico "Piedras Pintadas", ubicado en la Finca del mismo nombre, en el municipio de Villa Sandino, Departamento de Chontales; registrado con las coordenadas de inicio 0734552/1336403 y final en 074598/1336452, coordenadas tendientes a variar según nuevos descubrimientos, constituye uno de los sitios arqueológicos de mayor importancia en nuestro país por ser uno de los que contiene mayor presencia de petroglifos por hectárea cuadrada a la vez de encontrarse asociado a sitios habitacionales ubicados a corta distancia y presentarse en condiciones de menor impacto por actividades humanas. Por lo anterior constituye un valioso lugar para el desarrollo de estudios e investigaciones científicas que permitan profundizar el conocimiento de nuestro pasado.
VI
Que las sucesivas destrucciones causadas por conflictos políticos y naturales ocurridas en Nicaragua durante los siglos XIX y XX así como los efectos dañinos originados por la urbanización descontrolada y el tráfico ilícito de bienes culturales han causado la pérdida de numerosos y valiosos sitios arqueológicos en todo el territorio nacional por lo que se hace urgente establecer mecanismos especiales de conservación a aquellos sitios que todavía presentan condiciones de integridad y autenticidad necesarios para una adecuada reconstrucción y conocimiento de nuestra historia prehispánica.
VII
Que la documentación del Sitio a través de la realización de investigaciones arqueológicas que se han llevado a cabo ha puesto en valor el "Parque Arqueológico Piedras Pintadas" formado por valiosos petroglifos cuyo conocimiento, estudio, promoción y divulgación se encuentra validado por los principios universales que rigen estos bienes patrimoniales.
POR TANTO
Con base en los Considerandos anteriores, artículos 126 y 128 de la Constitución Política de la República; artículos 1 incisos b) y c), 2, 3, 4, 9, 19, 20, 21, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39 y 46 del Decreto 1142, "Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación", publicado en la Gaceta, Diario Oficial, número 282 del dos de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, reformado por el Decreto 1237, publicado en la Gaceta, Diario Oficial, número 88 del diecinueve de abril de mil novecientos ochenta y tres,
RESUELVE
PRIMERO.- Declárese Patrimonio Nacional Histórico y Cultural de la Nación el Sitio Arqueológico "Piedras Pintadas", de acuerdo a las coordenadas razonadas en el Considerando V de la presente Resolución, y el Parque Arqueológico "Piedras Pintadas" con su área de amortiguamiento correspondiente a trece manzanas alrededor del área del Parque.
SEGUNDO.- A partir de la presente Declaratoria los bienes culturales integrantes del Sitio y Parque Arqueológico "Piedras Pintadas" quedan sujetos al régimen especial de protección establecido por el Decreto Ley 1142, Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación, así como a las normas de salvaguardia contra las acciones constitutivas de Tráfico Ilícito de Bienes Culturales contenidas en la Convención de la UNESCO sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales, la Convención sobre defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las naciones americanas y la Convención centroamericana para la restitución y el retorno de los objetos arqueológicos, históricos y artísticos.-
TERCERO.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación y la naturaleza de los bienes, los propietarios y/o poseedores de estos bienes culturales arqueológicos deberán realizar coordinación con arqueólogos acreditados, para proceder al registro de los mismos ante el Departamento de Registro Nacional de Bienes Culturales que lleva esta Dirección. Para ello los arqueólogos acreditados deberán levantar inventario exhaustivo de los mismos, en base a lo estipulado por el Decreto 10-2006 "Reglamento de Investigaciones Arqueológicas".-
CUARTO.- Con base al inventario señalado en el artículo anterior, la Dirección de Patrimonio Cultural del Instituto Nicaragüense de Cultural establecerá un plan de mantenimiento periódico del Sitio, el cual será de obligatorio cumplimiento para sus propietarios y/o poseedores.-
QUINTO.- Se prohíbe terminantemente el daño, destrucción, alteración o extracción no autorizada de los bienes culturales objeto de esta Declaratoria. Para proceder a la restauración o cualquier otro tipo de intervención sobre estos bienes o sobre el Sitio el propietario y/o poseedor deberá de previo solicitar autorización a la Dirección de Patrimonio Cultural. Los trabajos de restauración o cualquier otro tipo de intervención deberán efectuarse siguiendo las normativas que para tal efecto emita esta Dirección y deberán tener como principio fundamental el respeto a los valores e integridad física y cultural del bien en el cual se ejecuten.-
SEXTO.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación a partir de la vigencia de la presente Resolución la exportación de estos bienes culturales se encuentra terminantemente prohibida. Por lo anterior las autoridades aduaneras de la República deberán efectuar el control establecido en el artículo 30 de esa Ley para efectos de evitar su salida ilegal fuera del territorio nacional.-
SÉPTIMO.- El incumplimiento a las medidas de protección establecidas en los artículos anteriores dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas que la Ley establece, sin perjuicio de las sanciones penales a que en su caso hubiere lugar.-
OCTAVO.- La presente Resolución se extiende en cuatro (4) hojas de papel común, todas ellas membretadas, selladas y firmadas. Entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma por el Director de Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, o por cualquier otro medio de comunicación social.-
Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, a las once de la mañana del día veintisiete de marzo del dos mil ocho.- BLANCA ARÁUZ CASTILLO, Responsable Dirección de Patrimonio Cultural.
FE DE ERRATAS: Corrección registro de coordenadas (Considerando V): coordenadas de inicio 0724552/1336403 y final en 074598/1336452.